SANTO DOMINGO.- La Asociación de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) afirmó que la ley de Seguridad Social y las diferentes normas y reglamentos aprobados por Decreto o por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecen que cada afiliado debe acudir siempre a los médicos y prestadoras de servicios ofrecidos en la red contratada por su Administradora de Riesgos de Salud.
“Si esto es parte de las normas establecidas, es descabellado acusar a un grupo de ARS de formar un cartel para imponer a sus afiliados una norma que establece la ley y los reglamentos, incluyendo el que establece las directrices para su funcionamiento”, señaló la entidad. También manifestó que el artículo 152 indica que para una ARS ser habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) “deberá contar con Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) que, en conjunto, cubran y articulen los niveles de atención”.
Agregó que el Artículo 148 de la ley de Seguridad Social, al referir las obligaciones de sus asociadas establece que deben “coordinar la red de Proveedores de Servicios de Salud (PSS) para maximizar su capacidad resolutiva”; y “contratar y pagar en forma regular a las Proveedoras de Servicios de Salud”.
ADARS sostuvo que el Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS aprobado por el CNSS en 2002 impone como una de las responsabilidades de las ARS "administrar el riesgo de sus afiliados sobre la base de la oportunidad y el costo eficiencia de los tratamientos y servicios médicos de su red de proveedores”.Explicó que el reglamento establece la libre escogencia de prestadoras de servicios de salud. De igual modo manifestó que la ARS garantizará al afiliado la posibilidad de escoger la prestación de los servicios del Plan Básico de Salud de una lista plural de prestadores y tendrá a disposición de los afiliados la lista de los que componen su red.
Informó que la Descripción del Catálogo de Servicios del Plan de Servicios de Salud a que tienen derechos los afiliados, elaborado por la SISALRIL, en su numeral 2 dispone que “las consultas con especialistas pueden hacerse mediante acceso directo o mediante un requerimiento” y estos “elegirán libremente su médico especialista, así como la prestadora de servicios de salud, de su conveniencia, siempre que se encuentre en la red de prestadores de su ARS”.
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