SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante la resolución 486-03 del 5 de diciembre 2019, otorgó de manera transitoria hasta el 30 de marzo del año 2020, una dispensa a las alcaldías de los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional, para que coticen en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Dicha resolución establece que estas instituciones cotizarán en las mismas condiciones vigentes antes de la aplicación de la resolución del CNSS No. 471-02 de fecha 23 de mayo del 2019, a los fines de que en el plazo establecido reciban a través del Presupuesto General del Estado los recursos necesarios, para cumplir con dicha disposición.
La iniciativa fue presentada al Consejo por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, la cual fue aprobada a unanimidad por los integrantes de la entidad rectora del SDSS, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
El funcionario dijo que la resolución establece que los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional, deberán depurar sus nóminas, a los fines de cotizar únicamente por los empleados fijos de cada una de las instituciones, y procurar los recursos con el propósito de cotizar por el Salario Mínimo Nacional del Sector Público.
Resaltó que el consejo solicitó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) presentar un informe ante la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones, sobre las cotizaciones realizadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social por las alcaldías de los municipios, juntas distritales y el Distrito Nacional, y su impacto sobre las finanzas del Sistema, en un plazo de 45 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Recordó que mediante la resolución No. 471-02 aprobó el Procedimiento para la Aplicación de Aportaciones y Contribuciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ajustados al Salario Mínimo Cotizable, el cual se aplicará para todos los empleadores registrados en el SDSS, estableciendo los mecanismos para el registro y adecuada cotización de los trabajadores.
Explicó que el CNSS, dispuso que, en función de los Salarios Mínimos establecidos por el Comité Nacional de Salarios, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), generará una tabla de referencia de salarios mínimos por Sector. A partir de esta tabla de referencia, cada vez que un trabajador sea registrado por su empleador con una remuneración inferior de su sector de actividad, el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), automáticamente y al momento de emitir la Notificación de Pago (factura) de cada período, aceptará únicamente aquellos casos que hayan sido debidamente autorizados por la TSS, rechazando los demás casos de las cotizaciones por debajo del Salario Mínimo de su sector hasta tanto sean validados.
Se otorgó un plazo de ciento veinte (120) días a la TSS, contados a partir de la aprobación de dicha resolución, para realizar los ajustes correspondientes en el SUIR, así como, para elaborar los mecanismos y procedimientos que correspondan y orientar a los empleadores en el cumplimiento de los mismos.
Se dispuso que a partir de que la TSS haya concluido los ajustes en el SUIR, se otorga a los empleadores registrados en TSS y que no hayan sido precalificados, un plazo de gracia de sesenta (60) días para que realicen su solicitud de dispensa, indicando las razones por la que tienen trabajadores que devengan salarios por debajo del salario mínimo mensual, plazo éste que concluyó el 18 de noviembre del 2019. Por tal motivo la dispensa.
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