SANTO DOMINGO.-La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) informa que la enfermedad por COVID-19 es cubierta por el Seguro de Riesgos Laborales, cuando se contrae en el puesto de trabajo por trabajadores de salud afiliados.
Según explica la entidad en una nota de prensa, el reglamento vigente incluye esta enfermedad en la lista de enfermedades profesionales ocasionadas por riesgos biológicos.
“El Seguro de Riesgos Laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social protege a todos los afiliados cotizantes en el régimen Contributivo y es financiado mediante cotizaciones aportadas por los empleadores”, dice la nota.
Esta cobertura para para afectados por COVID-19, aplica para trabajadores de salud, incluidos los médicos, enfermeras y auxiliares, y cualquier otro trabajador que pueda contagiarse como consecuencia de su labor en el puesto de trabajo en los servicios de salud, siempre que sea afiliado al Seguro de Riesgos Laborales.
Explica que corresponde a los empleadores públicos o privados, notificar oportunamente del evento al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), por los mecanismos y procedimientos habituales, por vía electrónica, a fin de que se haga la evaluación del caso y se autorice la eventual cobertura de su atención médica, medicamentos y procedimientos requeridos, incluido el internamiento y cuidados intensivos, si fuera necesario.
La SISALRIL explica que en caso de que algún empleador lo requiera, puede obtener más información contactando al IDOPPRIL por vía de su página digital, o por otros medios disponibles.
Recuerda que mientras perdure la emergencia epidemiológica, si un trabajador de salud no está afiliado al Seguro de Riesgos Laborales tiene, al igual que cualquier otro ciudadano, acceso garantizado a las pruebas PCR de confirmación de la infección por COVID-19, sin costo alguno, porque la seguridad social cubre los costos , en cualquier laboratorio autorizado.
Si un trabajador de salud afiliado resultara afectado en circunstancias no laborales, su cobertura de atención está garantizada por el Seguro Familiar de Salud, tanto ambulatoriamente como en internamiento y cuidados intensivos, sin copagos por concepto de cuotas moderadoras.
Exhorta a todo trabajador que se considere afectado o tenga dudas o reclamaciones sobre estas coberturas, a presentarlas ante su respectivo empleador, ante la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) o ante la SISALRIL.
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