SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Habilitación y Acreditación, regula el otorgamiento de licencias a los establecimientos de salud, como las clínicas, hospitales, unidades de hemodiálisis, bancos de sangre y laboratorios clínicos y patológicos, entre otros.
Los requisitos exigidos a estos establecimientos para operar se resumen en que deben cumplir con los estándares de calidad y seguridad, a fin de que garanticen una atención de salud adecuada a los pacientes.
Los pasos para adquirir la licencia son los siguientes:
1.- Primero se evalúan las infraestructuras, el equipamiento, los recursos humanos y las normas generales y específicas de bioseguridad, verificando que estos sean cónsonos con el nivel de complejidad y la cartera de servicios del prestador.
2.- Los establecimientos de salud son inspeccionados por técnicos del Ministerio que aplican guías específicas para cada tipo de centro asistencial.
3.- Luego estas guías son procesadas por una comisión evaluadora que rinde su informe, el cual sirve de base de sustentación a la decisión de otorgar o no la licencia, que tendrá una duración que oscila entre dos y cinco años.
4.- En el proceso de evaluación participa también la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Calidad en Salud, del MS, que vigila que la prestación de los servicios de salud a la población se produzcan dentro de los parámetros que establece la Ley General de Salud.
5.- Así mismo, esta instancia recoge, procesa e investiga las denuncias de faltas que se cometan en ese ámbito. Las faltas graves y/o las faltas reiteradas por parte de los prestadores de servicios de salud conllevan a sanciones estipuladas en la Ley, como el cierre del establecimiento en falta.
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