Peritos sin idoneidad, es decir, falencia en el informe pericial psiquiátrico forense; un gran reto para los psiquiatras forenses, frente al sistema de justicia de la República Dominicana
Revisión:Segunda parte
Autor: Dra. Katty Gisselle Gómez Raposo
Médico Psiquiatra, Experta en Psiquiatría Forense
Perfiladora Criminal con un Magister en Análisis e Investigación Criminal y Magister en Psiquiatría legal y forense
Certificada en NeuroLaw (Cifal Argentina. 193 países).
II. MARCO CONCEPTUAL
2.1. Rol del psiquiatra forense
El rol que ejerce el psiquiatra forense, es como: perito, el perito es un técnico, que tiene la titulación especial, la preparación específica de intervenir en el proceso, donde se le requiera aplicación de su expertis en el sistema jurídico; por tanto, debe ofrecer una opinión sobre los hechos observados de manera directa o por terceros, de manera objetiva, ética y sin ningún tipo de conflicto de interés.
Dentro de sus funciones, se destacan:
● La realización de un informe pericial, donde emita una valoración, sustentada en principios de su disciplina, aun cuando no esté relacionado con hechos concretos del caso, así mismo sobre el hecho observado a través de su conocimiento especializado. Lo que exige el uso de herramientas, protocolos y una metodología científica, más estándares avalados por la comunidad científica, para llegar a la conclusión de dictamen.
● Debe describir el estado mental, para dar respuesta de que si el sujeto actuó en o durante el hecho en consecuencia o no de esa condición mental; y de manera consecuente el juez podrá comprender a donde es guida su decisión, ya sea a la imputabilidad o inimputabilidad.
● Determinar si la condición mental del sujeto siempre ha estado presente o solamente se pudo presentar alguna vez, antes o después del delito.
● Determinar qué tipo en caso de existir una condición mental, de trastorno posee, determinando el grado de gravedad del mismo o si el imputado solo finge una condición, para no asumir las consecuencias jurídicas. No se necesita la total ausencia de juicio y voluntad, probablemente solo virtualmente planteables en un estado de coma; basta el grado de afectación en que el sujeto no puede integrar o decidir su conducta, tomando en cuenta el carácter ilícito, antijurídico, criminal, de ella.
● Resaltar el sustento de las neurociencias en este dictamen. Las mismas proveen información relevante para confirmar, esclarecer, afianzar una conclusión en dicho dictamen, por tanto, son necesarias.
Corresponde al perito psiquiatra forense, establecer si el acusado cumplía o no con los requisitos de una condición psíquica que le altera o no al delinquir.
El psiquiatra forense posee las competencias para decidir la metodología científica a usar como parte de su dictamen y poder servir con eficacia, bajo el principio de legalidad e inviolabilidad de los derechos fundamentales del individuo.
2.2. Idoneidad
La idoneidad, se refiere, a la capacidad y competencia que debe tener un perito para desempeñar su labor de manera efectiva y profesional. Esto incluye una combinación de conocimientos técnicos, habilidades prácticas y experiencia en el área específica en la que se especializa, entiéndase no por ser nombrado en una instancia usted es experto o ya es especialista.
Un perito experto de manera general, debe demostrar idoneidad a través de:
➔ Formación académica: Tener una educación formal en el campo relevante, o ser un experto empírico, que ha logrado una reconocida fama dentro de su campo, ya sea cualquier especialización: ingeniería, medicina, contabilidad, etc.
De ser el primer evento, es decir, de ser profesionales, la manera de demostrar su idoneidad será el acta de grado y/o la tarjeta profesional (siempre que sea exigida para ejercer) los documentos que indiquen la profesión, tecnología o estudio realizado.
En caso de tratarse de los expertos que a través de la experiencia han logrado un reconocimiento o popularidad, demostrar su idoneidad se puede llegar a confundir con la experiencia, por obvias razones; toda vez que, al no poder acreditar con un documento su idoneidad, la trayectoria en la actividad, arte u oficio determina el ser adecuado y apropiado para dar una “opinión experta” sobre el objeto, siempre que este sumada a la experiencia, el prestigio y reconocimiento en el medio u oficio. (Ochoa, 2021).
➔ Experiencia profesional: contar con una trayectoria laboral que respalde su conocimiento y habilidades en el área de especialización.
➔ Titulaciones, certificados y acreditaciones: poseer certificaciones que validen su competencia y experiencia en el campo específico.
➔ Educación y actualización continua: mantenerse al día con los avances y cambios en su área de especialización, lo que puede incluir la participación en cursos, talleres, diplomados, congresos, estudios avanzados, etc.
➔ Ética y objetivos: actuar con integridad y objetividad, presentando informes y testimonios basados en hechos y evidencias. Implica además rechazar aquellos casos donde no se posee el conocimiento para realizarlo o exista algún conflicto de interés.
La idoneidad es crucial, ya que los peritos expertos a menudo son llamados a proporcionar testimonios en juicios o a realizar evaluaciones que pueden influir en decisiones legales y financieras. Por lo tanto, su capacidad para ofrecer opiniones fundamentadas y precisas es esencial.
La inexistencia de la idoneidad en el perito o experto, afecta de manera crucial la prueba pericial dado que se esta exige un rigor científico y un estándar probatorio de lo plantado en fundamentos sólidos y que la misma sea una prueba finita, por tanto esta persona a dominar con precisión y profesionalidad el campo donde se considera un experto.
La existencia de vicios y/o falencias en el informe pericial o en el dictamen pericial cuando se presenta mala calidad, defecto, engaño o error, o no se cumplen con las prescripciones que sobre el dictamen, su contenido, objeto y calidades hemos descrito. Puede existir vicio o falencia en el contenido del informe pericial, en las conclusiones dadas por el perito, o en las cualidades que debe ostentar el experto según la ley.
Ahora imaginemos que esto se da en el campo la materia que nos ocupa, psiquiatría forense; veamos estos ejemplos: un asesino u homicida, que refiere tener una condición mental, cuando realmente es un psicópata y este es una estrella en simulación, esto deja la puerta abierta para que este individuo sea absuelto por una falencia en el informe que realiza, un profesional no idóneo; otro ejemplo sería, por el contrario una víctima mal evaluada, donde no se aplicó ese rigor metodológico y científico, se le califica como no víctima sino como la victimaria por dichas falencias; esto es digno de una seria reflexión ante el sistema jurídico y de los profesionales sin ética que se atreven a ejercer en áreas que desconocen.
Según el jurista Ochoa (2021), refiere que existen dos tipo de falencias: 1) los vicios o falencias del perito y, 2) los vicios o falencias del dictamen.
Podríamos citar lo siguiente: falta de independencia, imparcialidad y objetividad del perito, de la falta de idoneidad podría ser, cambio infundado y sin motivación de la posición doctrinaria del perito, divergencia entre la real convicción del perito y las afirmaciones del mismo en el dictamen pericial, títulos académicos no comprobables o requerimiento legal de licencia o tarjeta profesional y por último, la falta de experiencia o experticia del perito.
Esta combinación de intrusismo y de falencias, es grave y un serio problema para el sistema jurídico dominicano, porque se hace cuesta arriba confiar en dichos informes, pero sobretodo en un gran reto para aquellos que se han formado en la materia ya que no son precisados para dicha labor en la cual si posee idoneidad. Se hace necesario comprender bien este tipo de labor y prestar atención, más aún de no infringir nosotros mismos en una violacion de derecho,sustentando que por no estar nombrado en una instancia no posee el carácter jurídico que amerite el profesional que sí posee idoneidad.
Recordemos que nuestra legislación nos da un hermosos margen par ejercer como profesionales siempre que se cumpla con ella, además recordemos también el valioso aporte del artículo 170 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece que todos los medios de prueba son admisibles en el proceso penal y pueden ser utilizados por cualquier parte. En el proceso penal, los temas probatorios se rigen por el principio de libertad, así que no es menos cierto que un profesional de la psiquiatría forense que poseen idoneidad necesite aval de ninguna instancia siempre que este cumpla con lo que establece la legislación dominicana.
III. CONCLUSIONES
El psiquiatra forense es el profesional idóneo y especializado, para aquellos casos donde el individuo requiere ser evaluado en su condición mental y a la vez tiene un conflicto con la ley.
La República Dominicana posee dichos profesionales, es válido importantizar dicha materia, la cual es un excelente auxiliar jurídico y más aún en un país que vive una crítica condición en el área de la salud mental.
El sistema jurídico ha de ser el órgano que exija este servicio, con base en el fundamento y objetivo de dicho profesional y no ser eco de falacias en sus informes periciales; el daño que cause puede ser irreversible y se lee como falta de habilidades para hacer cumplir el derecho, y ser justos.
La República Dominicana merece servidores públicos éticos.
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