SANTO DOMINGO. - La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) precisó que las Administradoras de Riesgos de Salud tienen el deber de aprobar las coberturas de servicios de análisis clínicos a los afiliados al Seguro Familiar de Salud en laboratorios contratados por ellas, aunque el médico tratante que indique el examen no forme parte de su red de Prestadores de Servicios de Salud.
La SISALRIL hace la puntualización, ante un comunicado de la Asociación Nacional de Laboratorios Clínicos Privados, en el cual expresa que los inconvenientes en las atenciones que están experimentando sus pacientes, obedecen a medidas repentinas adoptadas por las ARS, al no aceptar las indicaciones de análisis clínicos que provengan de médicos o centros no afiliados a su red prestadores.
“No existe normativa alguna que prohíba la cobertura de los servicios de los Laboratorios Clínicos contratados por las Administradoras de Riesgos de Salud, a los afiliados al Seguro Familiar de Salud; por lo tanto, éstos no pueden ser negados” establece la entidad supervisora en un comunicado de prensa.
En ese sentido, expresa la SISALRIL, se está notificando mediante circular dirigida a todas las Administradoras de Riesgos de Salud, para que inmediatamente depongan esa práctica y garanticen a los afiliados una protección de calidad, oportuna y satisfactoria, como lo establece la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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