CNSS Incluye cobertura trasplante de riñón

SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 457-05 incluyó la cobertura de trasplante renal al donante vivo o cadavérico con cargo a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) del receptor.

La resolución aprobada en la sesión ordinaria del jueves 12 de octubre de 2018 aplica igualmente para los casos en que el donante vivo no esté afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Las ARS deberán de otorgar cobertura al donante de los procedimientos que corresponda, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

“La disposición establece que los casos de extracción multiorgánica, en los que distintos órganos podrían estar dirigidos a distintos pacientes que estén afiliados a una misma ARS, o afiliados de diferentes ARS, o de diferentes regímenes”, resaltó.

El funcionario destacó que esta resolución representa un avance en la ampliación de cobertura del Seguro Familiar de Salud e incentiva a la ciudadanía a la donación de órganos lo que evidencia el compromiso del Consejo Nacional de Seguridad Social de continuar fortalecimiento el

Sistema. “Con esta decisión la entidad aboga por una mejor calidad de vida de cientos de afiliados que urgen por un trasplante de riñón y que actualmente reciben diálisis. Esta resolución le garantiza la cobertura al donante, una demanda de estos pacientes que padecen esta enfermedad de alto costo”, expresó Pérez Modesto.

Asimismo, informó que dicha resolución del Consejo detalla que en el caso particular de ARS SeNaSa en el que pudieran coexistir receptor y donante en diferentes regímenes de financiamiento, los gastos imputables al procedimiento corresponderá a la cobertura del receptor independientemente del régimen.

Dijo que la resolución instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a gestionar la creación e instauración de un mecanismo de notificación oportuna de casos de fallecidos y la consecuente disponibilidad de órganos, a los fines de garantizar la mayor oportunidad y condición óptima de los órganos a ser extraídos para fines de donación, en este caso a los afiliados al SDSS.

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