SANTO DOMINGO. – La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), saluda la medida tomada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a través de la resolución 206-16 que regula los documentos requeridos para afiliar y desafiliar a los dependientes directos y adicionales en el Seguro Familiar de Salud (SFS).
En ese sentido su directora, Nélsida Marmolejos, declaró que con esta medida se avanza hacia la universalización y se cumple con los aspectos de la Ley 87-01 en su Art. 123, párrafo I que establece dentro de los beneficiarios del Régimen Contributivo la afiliación de los familiares que dependan del afiliado o pensionado siempre que el mismo cubra el costo de su protección.
La normativa establece los documentos y requisitos para afiliación al SFS de los dependientes adicionales que dependan económicamente del titular o de su cónyuge o compañero de vida desde el primero hasta el tercer grado de consanguinidad, como son los padres o padrastros; abuelos, hermanos y nietos; y tíos y sobrinos.
La funcionaria expresó que la resolución 206-16 no es perjudicial para el equilibrio financiero del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ya que cada afiliado asumirá el costo de la cápita establecida por el CNSS por cada uno de sus dependientes adicionales, que es de RD$930.76.
También explicó que a las ARS esta resolución no le afecta porque la TSS paga por afiliado, no por núcleo familiar; y el equilibrio financiero de las ARS tampoco se vería afectado bajo el alegato de que los de nuevo ingreso elevarían los niveles de siniestralidad, ya que se afiliaran dependientes jóvenes y viejos según la resolución. Situación que ya se ha comprobado con lo afiliación de los padres y los hijos mayores de 21 años que ya se encuentran afiliados por esa misma vía.
La titular de la DIDA enfatizó que la medida es positiva, no obstante, el Gobierno y el CNSS tendrán que tomar en cuenta una forma de compensación a los bajos niveles de salarios de la población trabajadora ya que esto constituye una carga adicional que recae directamente en los afiliados.
fecha: