SANTO DOMINGO – Este martes el Observatorio Nacional para la Protección de los Derechos del Consumidor (ONPECO) reiteró la demanda contra varias Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), por entender que las personas y las familias que han sido afectadas por los precarios servicios que ofrecen estas aseguradoras, merecen ser indemnizadas por los daños causados.
La entidad señaló que numerosas familias han perdido a algunos de sus miembros, a causa de los rebotes en los centros asistenciales, falta del medicamento indicado por la deficiente cobertura, las restricciones en los servicios, como prohibir que se haga una mamografía al seno restante después de una mastectomía.
Así como el corte de las piernas a personas diabéticas en vez de suministrarles previamente el tratamiento pertinente para evitar tener que acudir a esta trágica decisión, entre otras faltas graves violatorias a lo que manda la ley que establece el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, que vulneran el derecho constitucional a la salud. En tal sentido, el ONPECO manifestó entender que las ARS actúan como un negocio sin control, pues sacrifican la salud de ciudadanos por obtener más ganancias y beneficios particulares.
ONPECO añadió además que estas violaciones al derecho a la salud se cometen por falta de regulación de parte de los órganos rectores que no asumen el papel que les corresponde, dejando a merced del mercado el Sistema de la Seguridad Social, una importante conquista de la sociedad dominicana.Asimismo expresó que los daños causados a numerosas personas deben ser imputados a las ARS.
Cabe resaltar que además del ONPECO, están unidas a la causa la Asociación Dominicana para la Educación al Consumidor-(ADEPROCO), la Asociación de Comités de Amas de Casa, la Fundación Dominicana contra el Parkinson, las asociaciones de pacientes de enfermedades denominadas catastróficas, entre otras.
Las organizaciones que forman parte del colectivo ONPECO, y otras que le acompañan en estas demandas, entienden que la Ley número 87-01 que regula el sistema debe ser modificada, pero mientras eso se produce, los daños causado a las personas y sus familiares, deben ser resarcidos conforme a lo establecido en el artículo 1382 Código Civil dominicano, el artículo 100 y la Ley número 358-05 de Protección a los Derechos del Consumidor y Usuarios y el artículo 111 de la Ley 153-98.
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