Primera ARS manifestó que el fundamento sobre el cual está basado este fallo es de un caso del año 2016 sobre la asunción de cobertura de un procedimiento no cubierto dentro del catálogo de prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS).
Finalmente, esa ARS reiteró que la sentencia no constituye un fallo definitivo y por tal razón el caso continuará en los tribunales correspondientes. Por su parte, la empresa reafirma su compromiso ante sus afiliados de la Seguridad Social de seguirles brindando atenciones oportunas y de calidad.
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