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Aumento salarial e impacto en la salud de la población total del país

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Por: Doctor Daniel Guzmán, especialista en Gestión Hospitalaria.

En fecha 14/07/2021 la gestión de gobierno del  presidente Luis Abinader logra acuerdo tripartito de aumento del salario mínimo para los trabajadores del sector privado, de acuerdo al siguiente detalle.

Grandes empresas              RD$21,000.00

Medianas empresas            RD$19,250.00

Pequeñas empresas             RD$12,900.00

Microempresas                  RD$11,900.00

A pesar que el aumento fue para los trabajadores del sector privado, en atención a lo innovador, creatividad e instrumento de planificación como es la Ley 87-01 este aumento deberá traducirse en impacto positivo de la salud  de la población total residente legalmente en el país. 

Esto porque República Dominicana es el único país en el continente  con una Ley 87-01 que especifica cómo y quién financia la salud del 100 por ciento de la población del país (categorizada en tres regímenes de financiamiento) siendo sus principios: equidad, calidad, oportunidad, universal, integral, solidaria, libre elección y participativa. Me explico:

1.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) deberá establecer el promedio del salario mínimo cotizable (promedio actual RD$13,482.00), Art. 18, Ley 87-01, este promedio permitirá recategorizar y hacer los ajustes de los trabajadores informales (aproximadamente el 56% PEA beneficiarias de los regímenes: subsidiado y contributivo subsidiado).

2.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) deberá actualizar e incluir los últimos avances tecnológicos en salud, en la cartera servicios y propuesta de costo en el Plan Básico de Salud (PBS) del Seguro Familiar de Salud (SFS) de acuerdo a la nueva realidad, para ser presentado al CNSS literal c) Art. 176 ley 87-01.

3.- El Superintendente de Salud y Riesgo Laborales, en atención al mandato del literal g) del Art. 178, Ley 87-01 deberá presentar al CNSS los estudios para la puesta en funcionamiento de los regímenes: Subsidiado y Contributivo Subsidiado, en los términos que manda la ley 87-01 (estudio hasta la fecha nunca realizado).

4.- El Ministerio de Salud Pública (MSP) en su condición de rector  del sistema  deberá en cada una de la red provincial y/o micro red de servicios públicos de salud, seleccionados, realizar las actividades que permitan iniciar la implementación de los regímenes: Subsidiado y Contributivo Subsidiado en enero del 2022, en los términos que mandan las leyes 42-01 y 87-01.

Estás leyes contemplan la metodología  que pueden hacer realidad  la propuesta  del presidente Abinader de “acceso a una salud universal”.

Tal como está contemplado en el numeral 9, de la Versión 13.1 de febrero del 2020. 

Para conocer más sobre este y otros temas visite los blogs: http://daniel3793.wordpress.com  y  http://daniel3793hotmail.com.

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