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Cómo no caer en gancho en la DGII (Segunda parte)

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Por el doctor Santos Ramírez, tercer vicepresidente del Colegio Médico Dominicano.

Patrimonio con más de 5 años de antigüedad

Las personas físicas con patrimonio no declarado (villas, apartamentos, casas, fincas, solares, acciones, cuotas sociales, depósitos a plazos, certificados, cuentas bancarias, vehículos de alta gama, inversiones en puestos de bolsa, instrumentos financieros de cualquier otra naturaleza o denominación y derechos en general) con más de 5 años de antigüedad no serán considerados «incrementos patrimoniales gravados con el impuesto sobre la renta» bajo la figura de la prescripción tributaria, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones y requisitos.

Se trata de una amnistía fiscal patrimonial condicionada subyacente en el propio Código Tributario.

Es necesario demostrar la titularidad, posesión y/o propiedad de los bienes, activos y derechos supra indicados, con documentos fehacientes (por ejemplo, títulos de propiedad, medios de pago, contratos, certificaciones, etc.).

La Ley 155-17 sobre Prevención de Lavado de Activos, entre otros aspectos, eliminó el «secreto bancario» para propósitos fiscales.

Además de la exposición fiscal derivada por las nuevas medidas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para captar información detallada de los intereses financieros pagados por los bancos, asociaciones de ahorros, puestos de bolsa y cooperativas.

Fuente:
Artículo 268 (párrafo I) del Código Tributario (modificado por la Ley 253-12 de Reforma Fiscal).

Para ver la primera parte de esta serie click Aquí

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