SANTO DOMINGO.- El reglamento 124-02 es un recurso que, según explicó este miércoles la abogada Alba Joselin Holguín, se utiliza cuando las personas están inconformes con cualquier decisión de los actos administrativos de las dos superintendencias, la Tesorería de la Seguridad Social o cualquier entidad que tenga facultad de emitir resoluciones o actos administrativos en el sistema.
Holguín, quien es la directora de la Asociación Dominicana de Igualas Médicas y Administradoras de Riesgos de Salud (ADIMARS), aseguró a este medio que este reglamento está abierto a todas las personas que tengan alguna reclamación y el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) funciona como tribunal de apelaciones.
A propósito de la demanda que se encuentra en proceso en el Tribunal Superior Administrativo acerca de este reglamento para que sea anulado, Holguín explicó que “la suspensión de este reglamento nos afectaría a todos”, pues nadie tendría un instrumento con el cual reclamar o pedir revisión de actos administrativos de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), la Superintendencia de Pensiones o la TSS.
“Cualquiera de estas entidades puede emitir una circular y decidir por nosotros sin tener que consultar y nadie, ni como empresa ni como persona, podrá recurrir a ese acto si no es en un tribunal pagando los servicios de un profesional”, dijo.
Agregó que con esto se perdería la esencia de la especialidad de la Seguridad Social, la cual calificó de “compleja y delicada”.
El proceso
En cuanto a la demanda que se encuentra en el Tribunal Superior Administrativo, la directora de ADIMARS afirmó que este se inicia con un recurso contencioso administrativo que la SISALRIL interpuso contra el CNSS para que se anule el reglamento.
De acuerdo con Alba Joselin, con la medida cautelar la SISALRIL lo que está pidiendo es que se suspenda la ejecución del artículo 13 de apelaciones, que dice que cuando se antepone un acto al Consejo para que ser apelado y revisado se detenga la ejecución de ese acto.
Explicó vía telefónica que este proceso es entre el Consejo y la Superintendencia y que las aseguradoras y todas las entidades que fueron llamadas de manera “forzosa” al proceso no estaban en el mismo.
Respecto a la cobertura universal de salud, la abogada aseguró que esa resolución de atención integral salió del Consejo y que las ARS que conforman ADIMARS no han elevado ningún recurso de apelación para evitar que se otorgue la cobertura de acuerdo a la resolución sobre atención integral.
Por: María Santana
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