SANTO DOMINGO.- El magistrado Danilo Caraballo Núñez durante una entrevista para DiarioSalud.do manifestó que la importancia del expediente clínico es tal, que trasciende la relación médico-paciente, y exige de todos, que todos los que intervienen en su elaboración, integración, manejo y custodia, lo hagan siempre con esmero, veracidad y pleno sentido de responsabilidad. “Para el enfermo, el tener acceso a su expediente, significa confianza en la institución; denota además, que se le pone atención”.
El especialista en derecho constitucional indicó que la transparencia en las actuaciones médicas, visualizadas en un expediente clínico, permite evaluar en los tribunales la ejecución de los protocolos de actuación de los galenos. De esta manera, la reconstrucción judicial de los hechos es más efectiva y se acerca a la verdad material de lo acontecido.
Señaló que los parámetros que debe tener en consideración un médico para la elaboración de un expediente se encuentran establecidos en la “Norma Nacional No.32 sobre Expediente Clínico de la Atención Médica” del año 2003, emitido por la antigua Secretaría de Estado de Salud Pública (SESPAS) hoy Ministerio de Salud.
Explicó que dicho reglamento administrativo representa el instrumento para la regulación del expediente clínico y orienta al desarrollo de una cultura de calidad, regulando el uso del expediente para médicos, abogados, estudiantes, investigadores, evaluadores y técnicos en estadísticas.
“Esta norma establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración uso y archivo del expediente clínico. Su aplicación es general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los sectores públicos, social y privado, incluidos los consultorios en los términos previstos en la misma”, agregó el magistrado Caraballo Núñez.
Dijo que con la pérdida de un expediente se pudiera incurrir en responsabilidad civil y/o comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado, según se corresponda con una clínica privada o un hospital público.
Asimismo destacó que todo expediente médico debe de contener información y datos personales de un paciente y médico tratante, relativos al proceso de atención en salud, que consta de documentos escritos, gráficos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, vinculados a la gestión administrativa y a la gestión clínica.
“Esos datos se organizan con el fin de establecer la continuidad del proceso de atención en forma ordenada, integrada, secuencial e inmediata. Además podríamos añadir el levantamiento de factores de riesgo, valoración de signos y síntomas y evolución de padecimientos, para establecer diagnósticos, ya sean presuntivos, diferenciales o etiológicos, según la evolución del paciente y pronóstico, añadió.
Expresó que una buena relación médico-paciente es un factor que disminuye el índice de demandas médicas.
“Asimismo todo profesional de la salud debe levantar por escrito un consentimiento informado antes de realizar cualquier intervención al paciente. Por último, y no menos importante, recomendaría a todo galeno estar actualizado en su área de especialización, sobre todo con los protocolos que emanan del Ministerio de Salud Pública”, puntualizó el especialista.
Dijo que los casos de demandas médicas más frecuentes en el país son a médicos ginecobstetras y los cirujanos plásticos.
Recomendó a los médicos residentes o aquellos que recién empiezan el ejercicio, para evitar futuros conflictos y demandas legales obtener un seguro de responsabilidad médico profesional ya que el ejercicio médico es una actividad riesgosa.
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