El procedimiento de Habilitación para los Establecimientos y Servicios de Salud

hospitalHabilitacion

SANTO DOMINGO. - Desde el año 2003, el Sector Salud recibió grandes cambios en cuanto a las condiciones o requisitos que deberían tener todos los establecimientos que oferten servicios de salud en nuestro país. La Ley General de Salud 42-01, establece que” toda persona tiene derecho a servicios de salud con garantía de calidad óptima”. Para lograr este objetivo era necesario unificar los criterios y mecanismos de integración de las PSS al sistema de salud.

De ahí que en el año 2003 se creara el Reglamento No. 1138-03 para la habilitación de establecimientos y servicios de salud. Dicho documento contiene el procedimiento que deberán agotar todas las entidades que pretendan ofrecer servicios de salud en el territorio dominicano.

El Reglamento define Habilitación como el “procedimiento que desarrolla el Ministerio de Salud Pública, a través de las autoridades definidas, que asegura que los establecimientos y servicios de salud cumplan con las condiciones mínimas y particulares en cuanto a sus recursos físicos, humanos y estructurales y de funcionamiento para asegurar que la población reciba servicios de salud de calidad, de modo tal que permitan proteger la salud y seguridad pública de la población”.

Habilitación

¿Cuáles entidades deben agotar el proceso de habilitación? 

Todas los Centros que ofrezcan internamientos, Unidades de cirugía  menor y mayor, Unidades Ambulatorias, Laboratorios, Bancos de Sangre, Centro de atención del primer nivel, Centros de tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de alcoholismo y otras toxicomanías, medicina alternativa, Centros de donación y trasplante de órganos, Spas, Centros de cometarias, de podología, de fisioterapias/ fisiatrías y rehabilitaciones, Farmacias, Boticas, Depósitos y almacenes de distribución de medicamentos de uso humano, Odontología en cualquier unidad, Ambulancia, Optometrías y afines, Establecimientos de dispensación de productos sanitarios, Centros de audiometrías, Ortopedia y cualquier otro establecimiento que se relacione con la salud humana.

En términos prácticos, el procedimiento de habilitación se desarrolla en varias fases:

1. Depósito de solicitud de permiso de Habilitación en el Ministerio de Salud Pública: Junto con la solicitud se incluirán los documentos que comprueben las condiciones mínimas del Reglamento, en su artículo 13.

2. Recibo de pago de contribución, según las especificaciones del artículo 26 del Reglamento. (establecen el monto de la contribución según el nivel del establecimiento y/o la complejidad de los servicios que ofrece la solicitante).

3. Inspección del Establecimiento Solicitante: 15 días contados a partir del depósito de solicitud, las autoridades sanitarias enviaran una comisión al establecimiento solicitante, para verificar las condiciones del establecimiento y los servicios ofertados.

Si con motivo de la visita, se suscitan ciertas observaciones, se le requerirá al solicitante que un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la visita, para que complete los documentos o evidencias restantes. SI no los deposita antes de ese periodo, la solicitud se considera negada.

4. Autorización: Una vez agotado el procedimiento previo, la Comisión, tendrá un plazo de 15 días para emitir un informe final en el que autorice o rechace la habilitación del establecimiento solicitante.

Una vez concedida la Habilitación, es responsabilidad de la Unidad de Habilitación velar por la continuidad en el cumplimiento de las garantías mínimas para operar como servidores de salud. Para esto podrán hacer visitas al Establecimiento habilitado, en cualquier momento en coordinación y con la colaboración de los inspectores del MINSAP.

Por último, es bueno también señalar que en el caso de que un establecimiento habilitado, desee ofertar un servicio adicional a los detallados en el depósito de documentos, tiene que solicitar a la Unidad de Habilitación y Acreditación de establecimientos la inclusión del servicio para fines de operar sin restricciones.

En otro artículo expondremos la importancia de la Habilitación y cuáles serían las consecuencias en las que incurría un establecimiento que no cumpla con el requisito de Habilitación y se encuentre operando en el país.

Por: Dra. Jenniffer Estévez

Mag. Derecho Empresarial, Gerente Legal, Centro Policlínico Nacional

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