Por la doctora Anayanet Jáquez, Especialista en Nutriología Clínica
Maestría en investigación biomédica
Presidenta de la Sociedad Dominicana de Nutrición Enteral y Parenteral (Sodonep)
El documento “El costo de la doble carga de la malnutrición. Impacto social y económico en la República Dominicana”. Es un documento presentado por el Programa Mundial de Alimentos y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, que a modo retrospectivo busca resaltar el impacto económico de la malnutrición en el 2017 y proyectar el efecto para los próximos años. Leerlo me ha dado pie a compartirles lo que en él se resalta.
El documento mencionado señala que la malnutrición tuvo un costo público en salud de 46,1 millones de dólares, que representó el 3,6 por ciento del total del gasto público social en salud en el año 2017.
Es importante señalar que la malnutrición , es un estado patológico o enfermedad nutricional asociada a sobre nutrición o nutrición subóptima con o sin componentes inflamatorios que provocan un cambios en la composición corporal y capacidad funcional (adaptado de Soeters PB Et cols) y la malnutrición hospitalaria es definida como, estado de nutrición en el cual una deficiencia, o desequilibrio de energía, proteína y otros nutrientes causan efectos adversos en el organismo ,con consecuencias clínicas y funcionales (Waitzberg DL et cols)
Diversos estudios señalan una prevalencia de malnutrición hospitalaria de 57 por ciento en la población adulta y hasta 7 por ciento en la población infantil en la República Dominicana. Porque es esto importante? , porque a pesar de esto aún la Terapia Médica Nutricional no está contemplada en el plan básico de salud. Yo quiero a través de estos datos llamar la atención de las autoridades competentes, asociaciones médicas y población en general para que juntos demos respuesta a este problema de salud.
Según nuestra Ley General de Salud 42-01 en el artículo 114 establece como competencia “asegurar que la población tenga acceso a medicamentos con el objetivo de mejor efectividad terapéutica y menor costo” y la costo efectividad de la intervención nutricional en la población hospitalizada y ambulatoria con distintas patologías o afecciones está evidenciada en la literatura , siempre que se aplique con criterio médico científico por profesionales médicos capacitados y en el capítulo III artículo 126 de la misma ley se aclara que “cuando los alimentos tienen propiedades terapéuticas, este artículo se considera medicamento”.
Señalo esto porque esto da pie a que la terapia médica nutricional, que consiste en tratamiento y asesoramiento nutricional con el propósito del manejo de una enfermedad por un profesional capacitado debe estar contemplado , las formulaciones nutricionales orales, enterales y por último las parenterales deben contemplarse en el cuadro básico de medicamentos ya que este debe responder a las necesidades prioritarias de salud de la población y que “su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y su seguridad, eficacia y costo eficiencia comparativa” y por ende la terapia nutricional debe tener cobertura .
La Nutrición no es solo una herramienta terapéutica sino también preventiva , tocando este aspecto debemos entender que solo si la aplicamos correctamente esta terapia, veremos reducción de la malnutrición y de sus complicaciones , como consecuencia de esto también un impacto económico y social como reducción de gasto generales de salud y una reducción de la carga social como la alta tasa de no productividad asociada no solo a la malnutrición sino también a la enfermedades asociadas a la malnutrición como la diabetes e hipertensión , pero no olvidemos que la malnutrición es por sí sola una de las principales causas de muerte a nivel mundial.
Esto solo debe mover a las autoridades a los cambios reales, con la mirada fija en el beneficio de la población, con políticas públicas ajenas a las políticas partidarias y beneficios personales de algunos actores que aún logran entraran sus contaminantes ideas y que lamentablemente cobran más vida que las ideas fundamentadas en evidencia científica.
Según lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217, al igual lo resalta la Declaración de CANCÚN “todo paciente ingresado tiene el Derecho fundamental de la Persona Humana a la Nutrición oportuna, completa, suficiente y de calidad durante su internamiento y sobre todo a la prevención de la desnutrición hospitalaria” y la declaración de Cartagena en su primer principio establece la alimentación en condiciones de dignidad de la persona enferma , reconoce el derecho al cuidado nutricional como derecho humano emergente que se relaciona con el derecho a la salud y el derecho a la alimentación”.
Entiendo que el compromiso del estado con Hambre Cero para el 2030 debe iniciar con el reconocimiento de la dignidad del enfermo como persona vulnerable, debe iniciar con el reconocimiento del derecho al cuidado nutricional como derecho humano fundamental y dar una respuesta concreta impulsando su inclusión en el plan básico de salud y las formulaciones nutricionales en el cuadro de medicamentos.
El derecho a la alimentación se reconoce el derecho a la alimentación adecuada y que toda persona esté protegida contra el hambre. En el ámbito clínico el cumplimiento de este derecho implica el respeto a estas dos normas y se concretiza cuando la persona enferma recibe el cuidado nutricional completo y adecuado por parte de los profesionales sanitarios implicados en su atención clínica y específicamente con la intervención del grupo interdisciplinario de profesionales especialistas en nutrición clínica.
Debemos exigir que sea por un profesional capacitado en el área ya que de lo contrario no veremos los resultados positivos que la literatura marca, ya que no es dar comida o alimento, es cumplir con las necesidades nutricionales del paciente en el momento oportuno y es un tratamiento médico con implicaciones individuales que complementa otras terapias farmacológicas , clínicas y quirúrgicas.
El planteamiento de este principio busca que las personas enfermas, sin distinción alguna, reciban un abordaje nutricional completo. Se considera que el derecho al cuidado nutricional se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, después del diagnóstico oportuno, recibe nutrición adecuada (dietoterapia, terapia nutricional oral, enteral o parenteral) teniendo en cuenta sus dimensiones (biológicas, simbólicas, afectivas y culturales). Son elementos esenciales la seguridad, la oportunidad, la eficiencia, la eficacia, la efectividad del cuidado nutricional y el respeto de los principios bioéticos.
Les propongo darles a conocer cada uno de los principios que componen esta Declaración de Cartagena, firmada el 5 de mayo del 2019 en Colombia por los presidentes o representantes de todas las sociedades médicas miembros de la Federación Latinoamericana De Nutrición Clínica y Metabolismo - FELANPE , de la cual la Sociedad Dominicana de Nutricion Enteral y Parenteral ( SODONEP) es parte y representante a nivel nacional.
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