Doctor Daniel Guzmán [email protected]
Especialista en gestión hospitalaria
Continuando con la provincia María Trinidad Sánchez, serie de publicaciones específicas para cada una de las 31 provincias y Distrito nacional, República Dominicana, en relación a uno de los principales paradigmas del marco legal vigente sector salud, cambio de presupuesto histórico a presupuesto por capitación (por persona y localidad) y descentralización de los servicios públicos de salud, mandatos de las leyes 42-01 y 87 – 01 (proceso aún no iniciado).\
Proceso que se deberá implementar de manera gradual y progresivo a través de conformación de micro redes provinciales de servicios públicos de salud y/o Sistemas Locales de Salud (SILOS) entendiendo esta como un conjunto de elementos, inter actuante e inter relacionado, de recursos de salud, sectoriales y extrasectoriales en este caso provincia María Trinidad Sánchez, gestionada por Consejo de Administración, teniendo como objetivo, atención integral, oportuna y de calidad, de acuerdo a necesidades de la población considerando características de complejidad creciente, referencia y contrarreferencia, con énfasis en la prevención de la enfermedad y promoción de la salud.
Ejercicio de planificación
Población provincia María Trinidad Sánchez
De la población total de la provincia María Trinidad Sánchez aproximadamente el 70% correspondería a beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado, asignado al SENASA (literal b y c, Párrafo I, Art. 31, ley 87-01).
Oferta red servicios públicos de salud, Provincia María Trinidad Sánchez
La provincia cuenta con 7 hospitales públicos, con dotación de 165 camas, con 1.6 camas por mil beneficiarios, y 21 establecimientos de salud de primer nivel de atención ninguno ha sido habilitado por el MSP, para prestar servicios, tal como lo manda el Art. 100 ley 42-01) oferta que organizada y utilizando instrumentos de gestión como: a) Sistema de Información General en Salud Automatizado, b) Sistema de Administración Contable Financiera, c) Manual de Organización de Hospitales, d) Sistema de Gestión de Residuos Hospitalarios, e) Sistema de Mantenimiento, f) Plan de Mitigación de Emergencia y Desastre, g) Plan de Calidad de la Atención, h) Unidad de Mercadeo y Ventas de Servicios, i) Protocolos de atención, j) Cuadro de mando, entre otros, diseñados en proyecto FONHOSPITAL y no implementados, estaría en capacidad de satisfacer las necesidades de salud de la población con oportunidad y calidad.
Personal análisis comparativo 2014 y 2018
Provincia María Trinidad Sánchez
Para el 2014 la red pública de servicios de salud de la provincia María Trinidad contaba con un total personal 711 profesionales, técnicos, otros, aumentando para el 2018 en 295 personal para un total 1,006. Se deberá realizar análisis de la oferta de personal y su consistencia con la demanda, perfil epidemiológico y morbi mortalidad.
La cantidad de médicos para 2014 fue de 167 con relación 1.7 médicos por 1,000 habitantes, el promedio para la Región de las Américas 1.8 por mil habitantes, igual al promedio, en cambio para el 2018 contaba 257 médicos, relación 2.6 médicos por mil habitantes, con superávit de 0.8 (80 médicos) por mil habitantes.
En cuanto a las enfermeras para el 2014 se disponía de 39 para 0.4 por mil habitantes, el promedio de enfermera en la Región de las Américas es de 3 enfermeras por mil habitantes, para déficit 2.6, habiendo aumentado en el 2018 en 19 enfermeras para un total de 58 una relación 0.6 enfermera por mil habitantes para un déficit de 2.4 (238 enfermeras), además este déficit, se deberá realizar análisis de la oferta de personal y su consistencia con la demanda potencial de salud.
La micro red de servicios públicos de salud y/o SILOS los beneficiarios del Régimen Subsidiado afiliados al SENASA no reciben medicinas e insumos gratuitos tal como lo manda el Art. 130 ley 87-01, situación que se produce al no haberse iniciado la conformación de redes públicas, descentralizadas, con patrimonio propio, personería jurídica y recursos por capitación en la ley de Presupuesto, pues de haberse implementado las leyes, y diseño metodología proyecto FONHOSPITAL, del total de presupuesto para la micro red de esta provincia le correspondería la suma RD$ 177.9 millones, para medicinas.
Presupuesto histórico Vs presupuesto por capitación ley 87-01
Provincia María Trinidad Sánchez
Del análisis de la tabla que precede se puede observar que el presupuesto histórico 2014 al 2018 se produce variación porcentual, pasando de 24% a 32% en cuanto al % que debió haber recibido, el déficit para la provincia en el 2018 fue de RD$ 814.9 millones, imposibilitando satisfacer las necesidades de salud de la población.
Con el presupuesto por capitación (persona y localidad) el Sistema Nacional de Salud (SNS) leyes 42-01 y 87-01 República Dominicana se constituye en el primer país en la Región de las Américas con este novedoso e innovador modelo de salud.
El país con gasto público en salud del 3% del PIB, ejecutado con eficiencia, el 100% de los pensionados y jubilados del Régimen Contributivo tienen acceso al SFS (los que son excluidos en violación a las leyes) en los términos que mandan las leyes, el 100% de los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado (cobertura actual 38%) tienen acceso al SFS sin aporte de bolsillo, el 100% de los niños entre 45 días de nacidos y 5 años de edad tienen acceso a Estancias Infantiles (cobertura actual 16%) y 100% de adultos mayores del Régimen Subsidiado y las madres solteras (que califiquen) tienen acceso a Pensión Solidaria (proceso aún no iniciado).
La falta de continuidad de política de Estado, la falta de voluntad política, la falta de asignación de los recursos en la ley de Presupuesto en los términos que mandan las leyes 42-02 y 87-01 y falta de capacidad de gestión de los principales funcionarios del sector salud de los últimos 15 años. Son los responsables del deterioro de los servicios públicos de salud y de los nefastos indicadores de salud que exhibe el país.
La solución de los problemas de salud es estructural tal como lo mandan las leyes 42-01 y 87-01.
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