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Propuesta iniciar implementación leyes 42-01 y 87-01 en las provincias de la frontera

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Por el doctor Daniel Guzmán, especialista en Administración Hospitalaria

Segunda parte

Como continuación del artículo anterior acerca de la implementación de las leyes 42-01 y 87-01, el doctor Daniel Guzmán, especialista en Gestión Hospitalaria, explica que los estudios realizados en los años 90’s daban a conocer que el país contaba con un modelo de salud segmentado.

En el 2001, argumenta, con esfuerzos de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores, se aprueban las leyes 42-01 y 87-01 y posteriormente fueron promulgadas.
Con estos recursos legales el sector salud pasa a tener un enfoque sistémico, más incluyente, integral, equitativo, el mismo Seguro Familiar de Salud y Plan Básico de Salud para todos, de libre elección, solidario y que asigna la rectoría del sistema al Ministerio de Salud Pública (MSP).

Sin embargo, el doctor explica que la población más vulnerable corresponde a los beneficiarios de los Regímenes Subsidiado y Contributivo Subsidiado en la que los indicadores de salud son peores al promedio, por lo que asegura de que es necesario una reforma.

El Régimen Subsidiado, según explica el doctor, “protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo promedio nacional, así como a los desempleados e indigentes, aproximadamente entre el 30 y 35 por ciento de la población total del país”.
Innovaciones en Régimen Subsidiado

De acuerdo con el doctor estos son los elementos innovadores de este Régimen:

·El Estado asume el financiamiento de los afiliados.
·El presupuesto es determinado en función de la población atendida, localidad y el costo del Plan Básico de Salud (PBS) per cápita.
·El monto debe estar consignado en la ley de Presupuesto.
·Afiliados al SeNaSa única ARS que puede asegurar los beneficiarios de este Régimen.
·Prestación de servicios a través de la Red Pública de Servicios de Salud, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio, gestionada por Consejo de Administración.
·Las leyes mandan a transitar del subsidio de la oferta al subsidio de la demanda en la primera etapa, para en la segunda etapa pasar de la compra de enfermedad a la compra de salud.
·Los afiliados tienen derecho al mismo PBS y SFS.
·Los hijos de los afiliados tienen derecho a la Estancias Infantiles.
·Los afiliados tienen derecho a una pensión solidaria.
·Obligatoriedad.

No obstante, el especialista asegura que la mayoría de estos elementos aun se están aplicando y otros tienen irregularidades.Afirma que a pesar del derecho al mismo SFS y PBS, “se ha utilizado como excusa para que los beneficiarios del Régimen Subsidiado tengan SFS y PBS diferente al Régimen Contributivo a Resolución 122-2007 del Consejo Nacional de la Seguridad Social, la misma que fue derogada mediante Resolución 184-2011 por el mismo consejo, por lo que Resolución no modifica ley”.

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