Por el doctor Daniel Guzmán
En septiembre 2018 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó en Lima, Perú, estudio de investigación, a través del cual se pudo a conocer que en América Latina y el Caribe, aproximadamente 140 millones de trabajadores son informales, teniendo en promedio tasa de informalidad de 53% para toda la región, el estudio destaca que estos trabajadores informales “No están cubierto por la legislación laboral NI por la Seguridad Social”.
Parecería que República Dominicana es la gran excepción, en atención de que a partir del año 2001, cuenta con el Sistema Nacional de Salud (SNS) leyes 42-01 y 87-01 través de las cuales se ofrece respuesta institucional al trabajador informal, en cuanto a SEGURIDAD SOCIAL, aproximadamente el 58% de la Población Económicamente Activa (PEA), estableciendo quién y cómo se financian estos trabajadores informales.
La ley 87-01 subdivide los trabajadores informales en dos Regímenes de Financiamiento:
a) Contributivo Subsidiado, protege a profesionales, técnicos independientes, y a todo trabajador por cuenta propia, con ingresos, iguales o superiores al promedio del salario mínimo, financiado con aporte del trabajador (3%) y subsidio del Estado (7%) para suplir la falta empleador, afiliado al SFS a través de la ARS pública SENASA y libre elección de Proveedor de Servicios de Salud (PSS), los hijos de los afiliados tienen DERECHO a Estancias Infantiles y los afiliados tienen DERECHO a PENSIÓN, los recursos deben estar consignado en la ley de Presupuesto del Estado.
b) Subsidiado, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores al promedio del salario mínimo, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado por el Estado, a través de la Red de Servicios Públicos de Salud, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio, gestionada por Consejo de Administración, afiliados a la ARS SENASA, recursos asignados por capitación (multiplicando costo del Plan Básico de Salud, por asegurado y localidad), los hijos de los afiliados tienen DERECHO a Estancias Infantiles, y los afiliados a PENSIÓN SOLIDARIA, los recursos deben estar consignados en la ley de Presupuesto.
Hasta diciembre 2018 el Régimen Contributivo Subsidiado aún no se había iniciado y Subsidiado se había iniciado de manera irregular que es igual o peor que no haberse iniciado, por tanto NO puede haber impacto en los indicadores de salud, en atención de que el aseguramiento es de 38% de la población total, Régimen Contributivo.
Es FUNCIÓN de SISALRIL de acuerdo a mandato de la letra g) Art. 178 ley 87-01 realizar los ESTUDIOS para la puesta en funcionamiento de ambos Regímenes en los términos que lo estable la ley. HASTA DICIEMBRE del 2018 SISALRIL no había presentado estos estudios al CNSS a pesar de haber dispuesto de presupuesto que financian los contribuyente, para la gestión 2019 cuenta con presupuesto aprobado por ley de RD$ 638,775,000.00 (seiscientos treinta y ocho millones, setecientos setenta y cinco mil pesos) prácticamente similar al presupuesto para ofertar servicios de salud de las cinco provincias de la región de la frontera.
El gasto público en salud para el país en % del PIB sería de un tres (3%) por ciento, (otros países está entre 7 y 10% del PIB) con aseguramiento del 100% de la población total del país, el 100% de los niños menores de 5 años con acceso a Estancias Infantiles y el 100% de Pensión Solidaria.
Como contribución del suscrito sin costo alguno para SISALRIL puede encontrar todos los estudios y propuesta para el inicio de implementación del SNS en la siguiente dirección: http://daniel3793.wordpress.com
El país ha perdido TRES (3) LUSTROS en el tema salud, en atención a la RESISTENCIA de los funcionarios del sector de implementar las leyes 42-01 y 87-01. República Dominicana, debió ser ejemplo para latino América de cómo 140 millones de trabajadores informales y sus dependientes, pudiesen tener DERECHO a la SEGURIDAD SOCIAL.
Por lo anteriormente señalado el problema de la situación de salud del país no son las leyes 42-01 y 87-01 si no por el contrario la NO implementación por parte los funcionarios del sector salud tal como fueron promulgadas.
fecha: