SANTO DOMINGO.-Luego de que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió la Resolución No. 00237-21, el pasado 16 de abril, en la que se establece que las ARS autorizarán una prueba RT PCR SARS-CoV-2, varias entidades se pronunciaron al respecto.
Esto luego de que el Ministerio de Salud Pública estableció que las personas tendrán acceso a una prueba PCR al año para confirmación de COVID-19, y las pruebas de antígenos serán el medio diagnóstico.
La Sociedad Dominicana de Neumología y Cirugía del Tórax (SDNCT), expresó que los dominicanos deben tener acceso a pruebas PCR, ya que los médicos necesitan esta prueba como herramienta diagnóstica, por lo que no se debe privar a la población de la misma.
También manifestó su desaprobación el doctor Santos Ramírez, pasado presidente del Consejo de Sociedades Médicas Especializadas, quien aseguró que limitar este medio diagnóstico disminuirá los procedimientos clínicos y quirúrgicos que no representan una emergencia, lo que afectará la salud de los dominicanos.
Este lunes, el Colegio Médico Dominicano (CMD) depositó ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social un recurso jerárquico de apelación contra dicha resolución de la Sisalril, alegando que es violatoria al derecho a la salud y a la misma Ley 87-01 de Seguridad Social.
De acuerdo con el presidente del gremio, doctor Waldo Ariel Suero, la resolución Núm. 00237-21 de la Sisalril perjudica a la población dominicana que desde el inicio de la pandemia, en marzo del 2020, ha tenido derecho a varias pruebas, siempre en cumplimiento del protocolo establecido por el Ministerio de Salud Pública.
Sin embargo, la posición de la Sisalril fue reiterar que la resolución administrativa emitida por la entidad responde a lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública mediante la Resolución No. 17-2021, y que las pruebas de antígenos y PCR serán cubiertas a los afiliados y no afiliados al Sistema de Seguridad Social en la red pública.
Con el recurso depositado por el Colegio Médico se solicitó la suspensión inmediata de la resolución de la Sisalril por un período de 90 días, en los el consejo debe pronunciarse respecto a la solicitud del CMD.
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