SANTO DOMINGO.- La Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), a través de su directora la doctora Nélsida Marmolejos, informó que luego de la Resolución No. 461-07 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobada recientemente queda superada la situación que dejaba sin cobertura social a muchas personas con discapacidad.
La situación era que más de 3,500 afiliados a la Seguridad Social han solicitado pensión por discapacidad de acuerdo al Boletín No. 61 de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y muchos de ellos no han podido recibirlas, por haber sido declinadas producto de una aplicación errónea del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia suscrito entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías Aseguradoras.
El error consistía que cuando un trabajador tenía un evento de salud incapacitante, a la hora de pensionarlo se tomaba en consideración no la fecha en que se produjo el evento sino la fecha en que se determinaba la incapacidad definitiva; hecho que ocurría fatalmente cuando ya su cobertura había cesado porque no estaba activo en la empresa en la que laboraba, con lo que esta persona quedaba imposibilitada de recibir los beneficios de una pensión que había sido cubierta en tiempo hábil, con los aportes tanto de él como de su empleador.
Otra decisión favorable para los afiliados es que a partir de la vigencia de esta normativa contarán con la cobertura en el Seguro Familiar de Salud mientras se encuentre en proceso de solicitud de pensión por discapacidad. “La angustia padecida por los afiliados y sus familiares en un momento tan vulnerable como es la enfermedad cuando se quedaban sin seguro médico se resuelve con esta medida”, expresó la señora Marmolejos.
La señora Marmolejos explicó que ahora el pensionado por discapacidad podrá afiliar a sus dependientes adicionales en el Seguro Familiar de Salud, lo que consideró un paso importante en materia de cobertura para los afiliados.
Asimismo, las resoluciones 461-02, 461-04, 461-08, 461-09 del CNSS contemplan extender la cobertura del subsidio por discapacidad temporal del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) en 4 meses adicionales a las 52 semanas en aquellos casos que el paciente no se recupere en este periodo; así como el derecho a pagar el 1% de la cotización del Seguro de Vida durante el período de obtención del subsidio con el objeto de que el afiliado cuente con la cobertura de discapacidad y sobrevivencia del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS).
Se dispone que no se tomen en cuenta los meses en los que el afiliado haya dejado de cotizar al SDSS para tener derecho a los subsidios por Enfermedad, Maternidad y Lactancia. Además, permite que los afiliados puedan incluir y mantener dependientes adicionales durante el período de obtención del subsidio por discapacidad temporal.
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