A 3 años y veinticinco días, gestión de gobierno presidente Luis Abinader, continuando con 9 de 9 artículos, 2 correspondencias y reflexión final, a través de los cuales se analiza la implementación propuesta salud presidente Abinader “Acceso a una salud universal como DERECHO. Causas y efectos que escribo con pesar y que nunca hubiese querido haber escrito, lo escribo solo para la historia y como lección aprendida.
Continuando artículo anterior, en la propuesta salud presidente Abinader cito “El PRM se compromete a dar fiel cumplimiento al modelo administrativo del sistema de salud establecido en la ley 42-01 y 87-01…”.
Calidad de los servicios de salud
La ley General de Salud 42-01 establece: “Toda persona tiene derecho a servicios de calidad óptima, en base a normas y criterios establecidos y bajo supervisión periódica”.
En el contexto de normas y criterios establecidos la ley asigna al MSP la habilitación de los establecimientos de salud públicos y/o privados garantizando cumplan los requisitos mínimos en cuanto instalaciones físicas, equipos, personal, organización y funcionamiento.
De los 5 (cinco) factores señalados a manera de ejemplo se selecciona personal es decir profesionales en ciencia de la salud y afines tal como lo mandan los Art. 92, 93 (párrafos I al IV) y 95 ley 42-01.
Preguntas a los funcionarios del MSP, si después de 22 años de promulgada la ley 42-01 en cumplimiento de los Art señalados si en el MSP se dispone de los siguientes REGISTROS actualizados:
1.- ¿Cantidad y localidad de profesionales de la ciencia de la salud y afines, nacionales y extranjeros que ejercen en el país?
2.- ¿Cantidad de médicos nacionales y extranjeros que ejercen en el país, que cumplen con los Art. señalados?
3.- ¿Cantidad de médicos por especialidad y provincia?
4.- ¿dominicanos graduados en universidades extranjeras en cualquier área de la salud que han revalidado el título y el Poder Ejecutivo les haya otorgado el exequátur de ley?
5.- ¿Si los profesionales extranjeros del área de la salud que hayan estudiado en universidades extrajeras que ejercen en el país cumplen con los párrafos III y IV del Art. 93 ley 42-01?
Por otra la calidad de la atención, tal como lo estable la ley, se deben diseñar protocolos de atención por servicio de salud y patología que permitan garantizar la calidad de la atención, para lo que se deberá realizar permanente evaluación de las acciones realizadas con lo normado en los protocolos.
De ahí que en cada hospital independientemente de su nivel de complejidad se deben identificar las diez principales causas de morbi – mortalidad y para cada una de ella utilizando la misma metodología diseñar PROTOCOLO DE ATENCIÓN, de igual que conformar los diferentes comités para el seguimiento, evaluación y control de estas.
La verificación de si, estos comités están funcionando de acuerdo con lo establecido en la ley se puede comprobar a través de las actas mensuales de cada comité en cada hospital del país.
Estos instrumentos de gestión fueron diseñados y entregados a las autoridades del sector salud en agosto del 2004 y nunca han sido utilizados.
Los problemas de salud no son las leyes, si no, por el contrario, la falta de implementación como fueron promulgadas. Los funcionarios del sector salud han continuado haciendo lo mismo que hizo el PLD durante 16 años, por tanto, no se pueden obtener resultados diferentes. Continuará
Si tiene interés en el tema te invito a leer el libro “Aportes de tres gobiernos al sistema de salud dominicano” autor Daniel Guzmán González (Testigo de excepción) de igual manera que a visitar los siguientes blogs.
http://daniel3793.wordpress.com.; /http://daniel3793hotmail.com y Canal YouTube Daniel Guzmán González URL https://www.youtube.com/watch?v=ofOp5cV0CYA&t=42s
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