SANTO DOMINGO. – El presidente de la República, Luis Abinader dispuso este martes, la extensión del toque de queda por 20 días, hasta el martes primero de diciembre del año en curso.
La disposición está contenida en el decreto 619-20 y entra en vigencia a partir del jueves 12 de noviembre.
El horario se mantiene de lunes a viernes de 9:00 de la noche a 5:00 de la mañana y los sábados, domingos días feriados de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana.
“Se ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del Covid-19, cuyo incumplimiento será sancionado con la disposición que establece la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo del 2021”, establece el decreto.
Igualmente ratifica y mantiene las opciones para transitar durante el horario de toque de queda de personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia y quienes se dediquen a labores de seguridad privada debidamente identificadas. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
Asimismo, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Igualmente pueden transitar las personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales y empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
La disposición ratifica además que los empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11 :00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Para ver el decreto completo acceda aquí.
fecha: