Impacto de la aplicación de los neuroderechos en la legislación penal dominicana

Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation.

Parte 2.

Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Estándares de Prueba y Debido Proceso.

Doctora Katty Gómez Psiquiatra. Master en Psiquiatría legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw.

II. Marco Conceptual

2.1.1 Conceptualizaciones. 

Según Pérez Luño (2004), los derechos humanos se definen como "un conjunto de recursos y fundamentos que, en cada momento histórico verificable, determinan las exigencias de la dignidad humana, la igualdad y la justicia, que deben ser reconocidas de manera decisiva por el ordenamiento jurídico en el ámbito público y global". 

Por otro lado, Peces Barba, otro autor español, agrega a una definición similar que los derechos humanos incluyen también "la garantía de los poderes públicos para restablecer su ejercicio en caso de violación o para brindar asistencia".No se trata solo de reconocer dichos privilegios, sino que también se requiere la presencia de medidas efectivas que aseguren su protección en caso de violación. 

Desde una perspectiva más amplia, se argumenta que intentar proporcionar una definición exhaustiva y detallada de los derechos fundamentales no resulta satisfactorio para los lectores con diversos enfoques legales de razonamiento. Por lo tanto, la doctrina ha explorado diferentes enfoques para conciliar la normatividad y los modos de pensamiento positivista en la definición de los derechos fundamentales, teniendo en cuenta la importancia de las certificaciones en dicho contexto. 

Un intento adicional para conciliar ambas posturas es considerar los derechos humanos como libertades morales. En este sentido, John Austin (1832) los describe como "parte de la regulación positiva o cualidad ética positiva... conformada por derechos humanos, legales o morales"; son normas que han existido de manera consistente en todos los lugares. Estas normas humanas, ya sean legales o morales, han sido concebidas a partir de la ley divina manifestada a través del sentido ético o, utilizando el lenguaje de los antiguos expertos en derecho romano, estas normas han sido diseñadas basándose en la ley divina conocida por la razón natural. 

El jurista Carlos Santiago Nino (2013), propone diversas opciones para caracterizar los derechos fundamentales: 

1. Como un déficit de negación: Se refiere a la ausencia de una norma que impida ejercer un determinado derecho. 

2. Cómo consentimiento inmediato: Se refiere a la existencia de una norma explícita que permite ejercer un derecho. 

3. Como conexión de los compromisos de los demás: Se refiere a que existen decisiones que obligan a terceros a cumplir o abstenerse de ciertas acciones para que una persona pueda ejercer su derecho. 

4. Como interés: En el sentido kelseniano, implica que no hay derecho sin una actividad relacionada. 

5. Como resistencia: Hace referencia a la existencia de una norma que prohíbe al Estado establecer normas que limiten el ejercicio de un derecho. Estas perspectivas ofrecen diferentes enfoques para comprender la naturaleza de los derechos fundamentales. 

Primera parte.

Referencias bibliográficas

Continuará…

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