Impact of the application of neurorights dominican criminal legislation.
Parte 5.
Autores: licenciado Eliezer Casso Licenciado en Derecho. Conocimientos en Estándares de Prueba y Debido Proceso.
Doctora Katty Gómez Psiquiatra. Master en Psiquiatría legal y forense. Entrenamiento en Neurolaw.
3.2. Los Neuroderechos
Los neuroderechos son un nuevo y posterior conjunto de libertades fundamentales que se refieren al cerebro de los individuos y a su integridad. El carácter se define como la configuración de procesos mentales, emocionales, cognitivos, sociales, morales y estilísticos propios de cada persona. Estos procesos mentales y límites dependen de la estructura de la red cerebral, que ahora se conoce como conectoma, y se basa en las cualidades únicas de cada individuo y en las experiencias y descubrimientos que ha tenido a lo largo de su vida en su entorno físico y psicosocial. (Dubois, J., Eberhardt, F., Paul, L.K., 2020).
El concepto de neurolaw ha generado nuevas respuestas frente al comportamiento humano, especialmente en el ámbito del derecho y el sistema de justicia, y se espera que su uso siga creciendo a nivel mundial. Se puede citar el impacto significativo que ha tenido en las evaluaciones neuropsicológicas, neuropsiquiátricas y en el campo de la neuroimagen en los tribunales de Estados Unidos, donde la cantidad de casos legales que utilizan pruebas neurocientíficas se ha multiplicado entre 2005 y 2012. (García, E., 2018).
Las neurociencias han permeado el campo del derecho, brindando apoyo en la toma de decisiones legales. El «neuroderecho» abarca desde la detección de mentiras, el libre albedrío y la responsabilidad, hasta preguntas sobre la imparcialidad de los jueces y la salud mental de los acusados. (García, E., 2018).
Los neuroderechos se dividen en cuatro áreas:
A) Carácter, autonomía y singularidad individual.
B) Seguridad y consentimiento.
C) Mejora.
D) Valor y equidad.
Los neuroderechos representan la cuarta era de los derechos humanos. En la evolución de los derechos humanos, se han identificado tres etapas o generaciones, sin olvidar la denominada «edad cero», que se refiere a los principios más allá de las costumbres, filosofías y estructuras sociales presentes en diferentes contextos, y que buscan la dignidad, la igualdad de oportunidades y la justicia para cada individuo.
La primera generación de derechos abarca los derechos civiles y políticos, surgidos en Europa y Norteamérica entre los siglos XVIII y XIX, durante la Ilustración, las revoluciones burguesas y los conflictos autonómicos. La siguiente etapa comprende los derechos sociales. Si bien los derechos individuales protegen a las personas de la interferencia estatal, en la actualidad se espera que el Estado intervenga para garantizar que las personas tengan acceso a bienes sociales fundamentales como la educación, el bienestar, el trabajo y la seguridad social.
La tercera generación de derechos se refiere a los derechos de solidaridad, los cuales son concebidos como derechos sectoriales que se aplican a grupos específicos de individuos que están oprimidos o privados de ciertas libertades. Desde finales del siglo XX, los derechos de solidaridad se han desarrollado y expandido, promoviendo la solidaridad entre naciones ricas y desfavorecidas, superando los desequilibrios Norte-Sur, la solidaridad con la naturaleza, buscando la protección del medio ambiente, y la solidaridad con las sociedades y las generaciones, solicitando el respeto y la protección del patrimonio social. (García García, E. 1999).
En años más recientes, en 2017, un grupo de neurocientíficos, neurotecnólogos, clínicos, expertos y académicos se reunieron en Columbia College, Nueva York, para explorar la neuroética, las neurotecnologías y la inteligencia artificial y reflexionar sobre la posibilidad de una cuarta generación de derechos: los neuroderechos. También participaron representantes de organizaciones de innovación, fundaciones académicas y proyectos de investigación en neurociencia a nivel mundial. Durante la reunión se identificaron cuatro necesidades éticas relacionadas con las neurotecnologías y la inteligencia artificial (Yuste, R., Goering, S. 2017).
A partir de aproximadamente 2017, se han propuesto cinco neuroderechos para complementar y avanzar en los derechos humanos y los acuerdos globales (Yuste, R., Goering, S., et al. 2017).
1. Derecho a la preservación de la identidad personal: La neurociencia y las neurotecnologías pueden influir en el sentido de la identidad individual y la percepción de uno mismo, alterando y modificando el cerebro. Por ejemplo, algunas personas que experimentan una estimulación cerebral profunda a través de electrodos implantados informan que sienten que su identidad ha sido modificada, percibiéndose a sí mismos en un mundo difuso y desconociendo su verdadera identidad.
El avance y la programación de las tecnologías mentales, al permitir que los dispositivos sean controlados mediante la actividad cerebral y durante períodos prolongados, así como al sincronizar ciertos cerebros, alterará nuestra comprensión de nuestra propia identidad. Los planes para abordar los riesgos de las intervenciones en el cerebro deben tener en cuenta los peligros reales, pero también los posibles impactos en la identidad, las reflexiones y las emociones.
2. Derecho a la no interferencia en la libertad de decisión. Se debe garantizar que las personas tomen decisiones sin restricciones, con independencia y responsabilidad, y que no estén controladas por neurotecnologías. Existe la posibilidad de que las personas, al estar conectadas a interfaces cerebrales y modificar la actividad cerebral, se sientan manipuladas por extraños durante la toma de decisiones. El acto o la capacidad de elegir nuestras acciones debe ser protegido como una libertad fundamental.
3. Derecho a la privacidad de los datos neuronales. Las personas deben tener el derecho de mantener en privado la información de su cerebro. Cualquier información obtenida a través de la estimación y el análisis de la actividad neuronal debe ser evitada sin el consentimiento explícito de la persona. Las personas deben tener la capacidad de seleccionar automáticamente qué datos cerebrales compartir desde cualquier dispositivo. Los derechos de privacidad se otorgan con demasiada facilidad a empresas y comunidades sin tener en cuenta adecuadamente qué se está compartiendo. La información cerebral debe tratarse de manera similar a la de otros órganos del cuerpo.
4. Derecho a la equidad en la mejora de la capacidad cerebral. Se debe garantizar que la mejora potencial de la función cerebral y de las habilidades humanas esté disponible para todos por igual, sin reservarla solo para ciertos sectores de la sociedad, evitando así la creación de nuevas formas de discriminación y exclusión. Se deben establecer reglas a nivel global y público para regular las mejoras de las neurotecnologías que se pueden llevar a cabo y definir los entornos adecuados para su uso. Es importante tener en cuenta que las restricciones excesivas sobre avances específicos podrían llevarlos a la clandestinidad, por lo que se deben establecer directrices claras basadas en información sólida y exhaustivas discusiones abiertas.
5. Derecho a la protección contra los sesgos algorítmicos. Las neurotecnologías y la inteligencia artificial no deben favorecer a ciertos grupos y perjudicar a otros, creando así la segregación basada en la nacionalidad, el género, la religión, la posición económica u otras condiciones. Los avances en enfoques de generación automática de modelos malintencionados permiten que las máquinas desarrollen nuevos sistemas y adquieran nuevos elementos para incorporar en sus decisiones. En este sentido, las acciones de estas máquinas pueden volverse…
Las constituciones nacionales, los tratados internacionales y, especialmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los programas de bienestar de los estados, reconocen la necesidad de una sociedad más madura, justa y feliz que brinde a cada individuo una gran satisfacción personal, condiciones saludables y atención médica satisfactoria.
Sin embargo, surge una preocupación cuando las ciencias y los avances biomédicos se centran en mejorar las capacidades humanas en lugar de buscar el bienestar, aliviar enfermedades y ayudar a los más vulnerables. No todas las personas tendrían acceso a estas mejoras y surgirían diferentes categorías de individuos.
En su obra «El concepto de derecho», Hart (1961) plantea que pocas cuestiones en la cultura humana han sido tan debatidas y respondidas por eminentes pensadores de manera tan variada y confusa como la pregunta «¿Qué es el derecho?». La pregunta genera perplejidad y se conecta con tres temas recurrentes en los estudios jurídicos, uno de los cuales se relaciona con la distinción entre regulación y moral profunda.
En resumen, cuando se trata de un proceso legal, es el código penal y no los principios generales los que tienen relevancia. Las discusiones sobre la relación entre regulación y moral profunda a menudo se centran en cuestiones semánticas, especialmente debido a la polisemia del término «derecho», que tiene implicaciones tanto en el sentido común (opuesto a la izquierda, correcto, justo, etc.) como en el ámbito jurídico y normativo.
Continuará…
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