SANTO DOMINGO.-La Unión Nacional de Servicios de Enfermería Dominicana (UNASED), rechazó la decisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones AFP, de reflejar en las Cuentas de Capitalización Individual de sus afiliados una reducción de sus montos acumulados, poniendo como excusa la apreciación que ha registrado el peso dominicano frente al dólar estadounidense durante los últimos meses.
El presidente del gremio, Francisco García, afirmó que la disposición de las AFP es una franca violación al artículo 103 de la Ley 87-01 de Seguridad Social, que trata sobre el derecho del afiliado a la rentabilidad mínima y otorga la responsabilidad de hacer este cálculo a la Superintendencia de Pensiones, lo que no se ha cumplido en este caso.
En este sentido solicitó al presidente de la República, Luis Abinader, así como a las autoridades del Ministerio de Salud Pública, del Servicio Nacional de Salud (SNS), la Superintendencia de Pensiones, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y a los representantes de las AFP, ofrecer en lo inmediato una explicación clara de la situación que afecta a los afiliados.
García especificó que el artículo 103 de la Ley 87-01 establece que: “todos los afiliados al sistema previsional disfrutarán de una garantía mínima real de su cuenta individual”.
Señaló además que el artículo 104 de dicha norma ordena a que todas las AFP mantengan con carácter obligatorio una cuenta denominada garantía de rentabilidad, destinada exclusivamente a completar la rentabilidad mínima exigida por la Ley 87-01 y sus normas complementarias cuando la rentabilidad real resulte insuficiente.
Afirmó que con esto queda en evidencia que existe una violación a la ley y demuestra que las AFP decidieron no afectar sus ganancias, y, a sabiendas de que sus porcentajes de rentabilidad son los más altos de la región, prefirieron que fueran sus afiliados, trabajadores y empleados, los que vieran disminuir sus ahorros, lo que termina afectando el monto de la pensión que recibirían al momento de su retiro.
García recordó además que conforme a lo que dispone el artículo 106 de la Ley 87-01, el Estado dominicano a través del Consejo Nacional de Seguridad Social, es el garante final del adecuado funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación, readecuación periódica, así como del otorgamiento de las pensiones a todos los afiliados.
Puntualizó que el referido artículo dispone que el Estado tiene también la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones que establece la Ley 87-01 y por consiguiente, será responsable de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, debiendo, en última instancia, resarcir adecuadamente a los afiliados por cualquier daño que una falta de supervisión, control y monitoreo pudiese ocasionar.
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