La Ley núm. 30-26 y los nuevos desafíos fiscales del sector salud en República Dominicana

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Por el Lic. Pedro Ramón Jiménez Castillo y Dra. Togarma Rodríguez Aquino, JURISALUD – Protección Legal y Defensa medicolegal.

La reciente promulgación de la Ley núm. 30-26, sobre medidas procrecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, representa una de las reformas tributarias más relevantes de los últimos años en la República Dominicana. Su contenido modifica disposiciones esenciales del Código Tributario y otras leyes especiales, introduciendo nuevos mecanismos de recaudación, regularización y fiscalización con impacto transversal sobre todos los sectores económicos, incluido el sistema de salud.  

Aunque esta ley no constituye una norma sanitaria ni medicolegal en sentido estricto, su impacto sobre el ejercicio profesional médico y la estructura operativa de las clínicas, hospitales, centros diagnósticos, centro de imágenes y laboratorios es jurídicamente significativo, lo que nos obliga a repensar el cumplimiento institucional desde una perspectiva integral.

Uno de los cambios más importantes es la introducción del nuevo artículo 2-1 del Código Tributario, mediante el cual se reconoce que los contribuyentes podrán acogerse al régimen tributario que estimen más conveniente, pero se les prohíbe beneficiarse simultáneamente de múltiples regímenes de incentivos sobre una misma actividad económica. Esta disposición incide directamente en estructuras empresariales del sector salud que operan bajo modelos corporativos diversificados, pues tendrán que hacer los ajustes de lugar.  

Por otro lado, la modificación del artículo 16 fortalece la exigibilidad del pago tributario, estableciendo plazos concretos para el cumplimiento de obligaciones determinadas por la Administración Tributaria. A su vez, reconoce la posibilidad de consignar el monto reclamado sin que ello implique aceptación de la deuda ni renuncia al derecho de defensa. Esta previsión adquiere relevancia práctica para centros de salud sometidos a fiscalización o procesos de determinación tributaria.  

Esta ley también crea el artículo 17-1, que regula los acuerdos de pago con la Administración Tributaria, permitiendo la regularización de deudas fiscales mediante pagos fraccionados bajo determinadas condiciones. En un sector como el de la salud, donde frecuentemente existen tensiones de flujo de caja por retrasos en los pagos de las aseguradoras, esta herramienta puede convertirse en un mecanismo para la estabilidad financiera.  

En el ámbito sancionador, la reforma redefine el régimen de mora tributaria. La modificación de los artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario establece recargos moratorios del tres por ciento (3%) mensual y mantiene intereses indemnizatorios calculados conforme a la tasa activa bancaria. Esto refuerza la necesidad de una cultura de cumplimiento fiscal más rigurosa dentro de las instituciones sanitarias.  

Un elemento de especial interés es la amnistía fiscal prevista en el artículo 8, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta disposición permite a contribuyentes con deudas en sede administrativa o judicial regularizar obligaciones mediante el pago del capital y una proporción limitada de intereses y recargos. Para clínicas y centros médicos con litigios tributarios pendientes, esta figura puede representar una oportunidad jurídica y financiera de saneamiento.  

En materia de tributación internacional, la Ley 30-26 introduce un cambio particularmente sensible para la transformación digital del sector salud: el nuevo artículo 305-2, que establece una retención del quince por ciento (15%) sobre pagos al exterior por licencias de software, servicios de publicidad en línea y almacenamiento de datos. En un entorno donde hospitales y clínicas dependen cada vez más de expedientes clínicos digitales, plataformas de telemedicina y soluciones tecnológicas internacionales, este ajuste representa un aumento en los costos de innovación.  

Otro aspecto de alto interés para el sistema sanitario es la exención de ITBIS y aranceles sobre ambulancias establecida en los artículos 36 y 37, medida que favorece directamente la capacidad de respuesta médica y la expansión de servicios de emergencia, tanto públicos como privados.  

De igual forma, el artículo 51 introduce un mecanismo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo sobre alcohol etílico utilizado como insumo para la fabricación de medicamentos, lo cual constituye un incentivo técnico para la industria farmacéutica nacional.  

Más allá del impacto económico, esta reforma reafirma una realidad que desde JURISALUD hemos venido sosteniendo: la protección del ejercicio médico y la estabilidad institucional de los centros de salud ya no dependen únicamente del cumplimiento clínico o sanitario. Hoy la seguridad jurídica exige también cumplimiento fiscal, prevención administrativa y gobernanza corporativa.

El ejercicio de la medicina moderna no solo enfrenta riesgos asistenciales, reclamaciones civiles o nuevas formas de responsabilidad penal. También enfrenta riesgos tributarios que pueden comprometer la continuidad operativa de una institución o afectar la sostenibilidad financiera de un profesional de la salud.

La Ley núm. 30-26 obliga al sector salud a evolucionar hacia modelos de gestión más preventivos, integrales y técnicamente robustos. En este nuevo escenario, la prevención medicolegal y la prevención fiscal ya no son disciplinas separadas: forman parte de una misma estrategia de protección institucional.

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