Salud y el nuevo Código Penal: lo que el sector debe saber en su primer día de vigencia

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nuevo Código Penal Dra Togarma Rodriguez y Lic Pedro Ramón Jiménez
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Guía práctica sobre la Ley núm. 74-25 para profesionales, clínicas y hospitales dominicanos

Por el Lic. Pedro Ramón Jiménez Castillo y la Dra. Togarma Rodríguez Aquino

Hoy, lunes 3 de agosto de 2026, entra en vigor el nuevo Código Penal de la República Dominicana. No se trata de una reforma puntual: la Ley núm. 74-25 sustituye al Código de 1884, de origen francés, tras más de 140 años de vigencia, y reorganiza los delitos e incorpora más de 70 nuevos tipos penales que la realidad social, tecnológica y sanitaria del país exigía. Para el sector salud, comprender qué cambia —y qué no— a partir de hoy es una necesidad urgente.

1. LO PRIMERO: QUÉ RIGE Y DESDE CUÁNDO

La Ley 74-25 fue aprobada por el Congreso Nacional el 31 de julio de 2025 y promulgada en agosto de ese año, con un período de vacatio legis de doce meses conforme a su artículo 393. Eso significa que, hasta el día de ayer, domingo 2 de agosto, seguía aplicándose el Código Penal de 1884: ningún hecho ocurrido antes de hoy podrá juzgarse bajo las nuevas tipificaciones, salvo que estas resulten más favorables al imputado. Este principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 110 de la Constitución, es clave para que ningún profesional de la salud tema que un acto médico pasado se juzgue con las nuevas reglas.

La Ley 74-25 no actúa sola: se complementa con la Ley núm. 97-25, que instituye el nuevo Código Procesal Penal y regula cómo se investiga y juzga cada infracción. El Colegio Médico Dominicano ha señalado, con razón, que es precisamente la interacción entre ambas leyes —el nuevo catálogo de delitos más el nuevo procedimiento— lo que más preocupa al gremio médico.

Una corrección importante de último momento

En las semanas previas a esta entrada en vigor circuló información en prensa que ya quedó superada por los hechos. El Congreso Nacional aprobó, el 20 de julio (Cámara de Diputados) y el 22 de julio de 2026 (Senado), una ley que modifica más de veinte artículos de la Ley 74-25 antes de que esta rigiera, y la remitió ese mismo día al Poder Ejecutivo para su promulgación. Entre esos cambios está la reescritura completa de los artículos 8 y 11 —responsabilidad penal de las personas jurídicas— y, el dato más relevante para instituciones de salud: el diferimiento de la entrada en vigencia de los artículos 8, 9, 10 y 11 por tres meses adicionales, a partir del 5 de agosto de 2026 (es decir, aproximadamente hasta el 5 de noviembre de 2026), conforme al artículo 31 de esa ley modificativa.

En otros términos: desde hoy, los médicos individualmente ya quedan sujetos a las nuevas tipificaciones culposas — pero los hospitales y clínicas, como personas jurídicas, cuentan con una ventana adicional de unos tres meses para adecuar sus programas de cumplimiento antes de quedar expuestos a responsabilidad penal corporativa.

2. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Por primera vez en la historia penal dominicana, el Código reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto significa que hospitales, clínicas, laboratorios y centros de salud —como sociedades— pueden ser procesados y sancionados penalmente, y no únicamente el médico o empleado individual que intervino en los hechos.

El artículo 8, en su versión reformada en julio de 2026, hace responsable a la persona jurídica por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados, siempre que estos sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión de la propia entidad. La responsabilidad se extiende incluso cuando no sea posible identificar a la persona física autora del hecho, siempre que se demuestre que el acto solo estaba al alcance de quien tenía la representación o gestión de la entidad al momento de la infracción.

El programa de cumplimiento como atenuante o eximente

Aquí está, probablemente, la noticia más útil de este artículo para cualquier institución de salud: la propia ley prevé un régimen de atenuación en cinco supuestos —programa de cumplimiento real y verificado antes del hecho; programa incompleto con remediación posterior; reparación del daño; autodenuncia voluntaria; y cooperación eficaz con la investigación— y una exención total de responsabilidad cuando el programa fue evadido mediante maniobras fraudulentas de un subordinado que la dirección no pudo detectar y que reportó a la autoridad.

Un programa de cumplimiento invocable como defensa debe contener, según el texto reformado, once elementos mínimos: código de conducta, identificación de riesgos, medidas de control, formación continua, un órgano de cumplimiento con autonomía, procedimientos financieros de control, protocolo disciplinario, canales de denuncia anónima y protección al denunciante, procedimientos de investigación interna, revisión periódica del modelo y trazabilidad documental. Para consultorios y clínicas pequeñas, la propia ley flexibiliza estas exigencias (Mipymes), permitiendo que el propio órgano de administración asuma estas funciones de forma escalada y proporcional a su tamaño.

El artículo 11 extiende, además, esta responsabilidad dentro de grupos societarios: cuando existan redes de clínicas, grupos hospitalarios o cadenas de laboratorios con una sociedad controladora, esta puede responder por la infracción cometida por una entidad del grupo si intervino, la ordenó, la toleró o incumplió su deber de supervisión.

3. LOS DELITOS CULPOSOS EN EL EJERCICIO MÉDICO

El núcleo de la preocupación gremial se concentra en los delitos culposos: aquellos en los que no hay intención de causar daño, pero sí torpeza, imprudencia, inadvertencia o negligencia en la actuación.

Si la muerte del paciente se produce como consecuencia de estas conductas, la pena base bajo el artículo 112 se ubica en un rango de dos a tres años de prisión, con una modalidad agravada cuando media lo que la doctrina denomina culpa con representación —una zona intermedia en la que el profesional advierte el riesgo pero confía, sin fundamento razonable, en que el resultado no se producirá—. El artículo 114 permite extender esta responsabilidad a la persona jurídica conforme al régimen general de los artículos 8 a 11.

La distinción entre culpa simple, imprudencia consciente y dolo eventual es, en este momento, uno de los puntos de mayor debate doctrinal en el país, precisamente porque de ella depende si un caso se juzga como delito culposo —con penas menores— o se acerca al terreno del dolo, con penas mucho más severas. JURISALUD recomienda tratar esta distinción con la cautela que exige un tema doctrinal todavía en desarrollo, y no como una regla cerrada.

4. OTRAS FIGURAS RELEVANTES PARA EL SECTOR SALUD

Experimentos biomédicos no consentidos. Es, según el análisis especializado disponible, la disposición más severa del nuevo Código para el sector: una figura distinta y más específica que el consentimiento informado clínico ordinario de la Ley General de Salud núm. 42-01. Aplica a experimentos, ensayos clínicos e investigaciones biomédicas realizadas sin el consentimiento expreso y revocable del participante, con penas que se agravan según el resultado y que, en los supuestos más graves, fuentes especializadas sitúan hasta en treinta años de prisión, con posible extensión a la disolución judicial del centro.

Secreto médico y datos del paciente. La divulgación de información secreta por parte de quien la tiene bajo depósito —como el médico respecto del expediente clínico— conlleva pena de prisión y multa, con eximentes legales para los casos en que la ley obliga a reportar ciertos hechos a la autoridad sanitaria.

Certificación falsa de estado de salud. Este es un punto que se pudo verificar directamente contra el texto de la ley remitida al Poder Ejecutivo: el médico que expida un certificado falso sobre la existencia de una enfermedad, lesión o causa de muerte será sancionado con uno a dos años de prisión y multa; la pena se agrava a dos-tres años cuando el autor es un médico forense en ejercicio de sus funciones, o cuando el certificado falso provoca la reclusión indebida de una persona sana en un centro de salud mental.

Otras figuras —aborto practicado fuera de los supuestos permitidos, dopaje y sustancias prohibidas en contextos deportivos o estéticos, y adulteración de productos de consumo humano— también reciben tratamiento específico en la nueva ley, con penas que en el caso de adulteración de medicamentos pueden alcanzar hasta veinte años de prisión mayor.

5. LA POSTURA DEL COLEGIO MÉDICO DOMINICANO

El Colegio Médico Dominicano, a través de su presidente, el Dr. Luis Peña Núñez, advirtió públicamente que la interacción entre la Ley 74-25 y la Ley 97-25 podría derivar en una criminalización excesiva del ejercicio médico. El gremio ha sido enfático en aclarar que no defiende la impunidad, sino un equilibrio entre la protección de los derechos de los pacientes y la seguridad jurídica de los profesionales, y ha planteado que las controversias clínicas que no involucren dolo, fraude o negligencia temeraria se diriman preferentemente en las vías civil, administrativa o disciplinaria.

El fenómeno que más preocupa al gremio es la llamada medicina defensiva: ante el temor a procesos judiciales, el profesional tiende a solicitar más estudios, aumentar las referencias e interconsultas, documentar de forma más defensiva y reducir su tolerancia al riesgo clínico. Este fenómeno no solo tiene implicaciones legales, sino que puede incrementar los costos asistenciales y limitar el acceso de la población a especialidades críticas como cirugía, ginecoobstetricia, anestesiología, emergenciología y cuidados intensivos.

6. LO QUE YA ANTICIPABA LA JURISPRUDENCIA CIVIL

La Suprema Corte de Justicia ha consolidado, en sede civil, una doctrina sobre responsabilidad de los centros médicos que resulta útil para anticipar cómo podrían leerse los mismos hechos bajo la nueva responsabilidad penal corporativa: condenas por comitencia del centro médico, y un criterio consistente de que la carga de la prueba del consentimiento informado —libre, previo y documentado con antelación— recae en el médico y en el centro. La lectura institucional que hacemos en JURISALUD es directa: lo que hoy genera responsabilidad civil del centro médico por falta de consentimiento informado o por comitencia, bajo la Ley 74-25 puede generar además responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica, si se demuestra falla en los deberes de dirección, control o supervisión.

7. LA RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL

Ante este escenario, la recomendación central de JURISALUD para clínicas, hospitales y profesionales es adoptar —sin esperar a noviembre— un programa de cumplimiento penal-médico documentado, que identifique los riesgos penales por servicio clínico, mantenga actualizado el mapa de riesgo, cuente con un responsable de cumplimiento con autonomía frente a la gerencia operativa, formalice por escrito los protocolos de consentimiento informado y manejo del expediente clínico, tenga un canal de denuncia confidencial, capacite periódicamente a todo el personal y audite el programa de forma continua.

Un programa de cumplimiento no sustituye otras defensas penales ni exime automáticamente de responsabilidad. Pero constituye, conforme al propio artículo 8 de la Ley 74-25, un elemento decisivo para la atenuación —y, en determinados supuestos, la exención— de responsabilidad penal de la persona jurídica.

8. EN SÍNTESIS, PARA EL PACIENTE Y PARA EL PROFESIONAL

No todo error médico será un delito: la ley distingue entre resultados adversos propios de la práctica médica y la negligencia, imprudencia o inobservancia de protocolos que sí pueden configurar delito culposo. El seguro de responsabilidad civil cubre daños patrimoniales frente al paciente, pero no exime de responsabilidad penal. Y ante cualquier citación o investigación, la recomendación es siempre la misma: buscar representación legal especializada antes de declarar o firmar cualquier documento.

JURISALUD — Seguridad para ejercer. Tranquilidad para cuidar.

Nota metodológica

Este artículo combina el texto oficial de la ley que modifica la Ley núm. 74-25 (aprobada por el Congreso Nacional el 20 y 22 de julio de 2026, de la cual se citan de forma directa los artículos 8, 11, 31 y 354) con análisis jurídico especializado de fuentes públicas sobre otras disposiciones de la Ley 74-25 (arts. 39-42, 105, 108, 111-114, 150-151, 158-160). Las cifras y numeración de estas últimas se recomienda contrastarlas con la Gaceta Oficial antes de citarlas con carácter de exactitud absoluta.

Fuentes

Ley núm. 74-25, texto oficial promulgado, y ley que la modifica (aprobada por el Congreso Nacional, 20–22/07/2026) | Ley núm. 97-25, Código Procesal Penal | Ley General de Salud núm. 42-01 | Ley núm. 172-13, sobre Protección de Datos | Constitución de la República Dominicana, art. 110 | Suprema Corte de Justicia, sentencias SCJ-PS-22-3300, SCJ-PS-23-0164, SCJ-PS-23-0999, SCJ-PS-24-0147 y SCJ-PS-25-1313 | Declaraciones públicas del Colegio Médico Dominicano (Dr. Luis Peña Núñez, presidente) | Pellerano & Herrera, Resumen Ejecutivo Ley 74-25 | Análisis jurídico especializado de fuentes públicas del sector legal dominicano

infografia de Salud y el nuevo Código Penal realizado por la Dra. Togarma Rodriguez

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