El Código Penal, Ley núm. 74-25 y el sector salud
Por el Lic. Pedro Ramón Jiménez Castillo y la Dra. Togarma Rodríguez Aquino, JURISALUD – Protección Legal y Defensa Médico-Legal “Seguridad para ejercer, tranquilidad para cuidar.”
El día 3 de agosto de 2026 marcará un antes y un después para el sector salud dominicano. No porque cambie la medicina, sino porque cambia la forma en que el Derecho Penal observará, evaluará y sancionará la actuación de centros médico, centros odontológicos, centros de imágenes, laboratorios clínicos y demás prestadores de servicios de salud. Con la entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25, el nuevo Código Penal dominicano introduce una transformación profunda en la forma de comprender la responsabilidad dentro del sistema sanitario, desplazando el análisis tradicional centrado exclusivamente en la conducta individual del profesional hacia un modelo más amplio de responsabilidad institucional, supervisión estructural y control organizacional.
Durante años, la responsabilidad del profesional de la salud fue abordada casi siempre desde la conducta individual de quien trata; sin embargo, esa lógica cambia con la entrada en vigor del nuevo Código Penal.
Uno de los aspectos más relevantes que deben tener presentes los centros médicos y demás prestadores de servicios de salud es que, como se establece en los artículos 8 al 11 de la Ley núm. 74-25, se reconoce expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto significa que una institución podrá responder penalmente no solo por la actuación directa de sus representantes, sino también cuando existan fallas de organización, supervisión o control dentro de su estructura.
Esto obliga a entender que la responsabilidad ya no se agotará en la actuación de quien de manera directa ofrece el servicio (médico, odontólogo…). Ahora también se examinará la capacidad de la institución para prevenir riesgos, corregir fallas y garantizar que su operación se desarrolla bajo estándares mínimos de control y trazabilidad.
A esto se suma un elemento esencial que muchas instituciones aún no han dimensionado. El propio Código Penal delimita con precisión su relación con la legislación sanitaria preexistente: el artículo 391 enumera de manera taxativa las disposiciones que deroga, y la Ley General de Salud núm. 42-01 no figura entre ellas. El artículo 392, por su parte, preserva la vigencia de las leyes especiales que tipifiquen conductas penales no recogidas en el nuevo Código. En conjunto, ambas disposiciones confirman que el nuevo Código Penal no sustituye la normativa sanitaria, la complementa. Mientras la Ley General de Salud sigue definiendo el deber médico, el consentimiento informado, el expediente clínico y la seguridad del paciente, el Código Penal interviene cuando el incumplimiento de esos deberes genera consecuencias con relevancia penal.
Bajo este nuevo escenario, lo primero que toda clínica o centro hospitalario debe tener listo antes del 3 de agosto es una estructura clara de supervisión y control interno. Esto implica protocolos funcionales, líneas de mando definidas, sistemas de revisión y capacidad de respuesta organizada. La ausencia de estos elementos puede convertirse en un punto crítico de exposición jurídica.
Otro aspecto fundamental es la revisión de las áreas de mayor sensibilidad operativa, especialmente emergencias, cirugía, cuidados intensivos, obstetricia, laboratorios y procedimientos invasivos. Son espacios donde el riesgo clínico es mayor y donde la trazabilidad de la actuación institucional puede marcar la diferencia entre una gestión controlada y una crisis jurídica.
El expediente clínico también debe ser revisado con urgencia. En el nuevo contexto penal, la historia clínica seguirá siendo la principal herramienta para reconstruir cualquier evento médico. La integridad, coherencia y secuencia lógica de su contenido serán determinantes. Un expediente incompleto o técnicamente débil puede comprometer seriamente la defensa institucional, especialmente porque la propia Ley General de Salud establece la obligación de mantener registros adecuados y completos, que cumplan con las Normas Nacionales Expediente Clínico de la Atención Médica.
El proceso de consentimiento informado debe ser fortalecido. Sobre todo en lo que se refiere a la información, pue la calidad y la trazabilidad de la información que se entrega al paciente sigue siendo uno de los pilares esenciales de la protección jurídica del acto médico. La experiencia demuestra que gran parte de los conflictos médico-legales se agravan cuando no existe una constancia clara de que el paciente comprendió riesgos, alternativas y posibles complicaciones.
De igual manera, las instituciones deben fortalecer sus mecanismos internos de auditoría y revisión de incidentes. En el nuevo modelo penal, la capacidad de detectar errores, investigar eventos adversos y corregir fallas de forma oportuna tendrá un peso importante al momento de valorar la actuación institucional.
También es indispensable contar con protocolos claros para eventos adversos, complicaciones graves y fallecimientos inesperados. La reacción posterior al hecho será clave. Cómo se documenta, cómo se organiza la respuesta y cómo se preserva la evidencia será jurídicamente relevante.
La protección de datos clínicos y datos sensibles es otro punto que no puede quedar fuera. La continuidad normativa que mantiene el nuevo Código Penal también conserva la vigencia de la Ley núm. 172-13 sobre protección de datos personales, lo que obliga a reforzar la custodia, acceso y confidencialidad de la información médica.
Desde la posición de JURISALUD, este proceso no debe verse desde la preocupación, sino desde la preparación estratégica. La entrada en vigencia de la Ley núm. 74-25 representa una oportunidad para que las instituciones de salud revisen su estructura, fortalezcan su operación y eleven sus niveles de seguridad jurídica. La mejor defensa ya no comienza cuando llega una investigación; comienza mucho antes, en la forma en que la institución organiza su funcionamiento y garantiza el cumplimiento de sus deberes.
El día 3 de agosto no solo entra en vigencia un nuevo Código Penal. En realidad, entra en vigencia una nueva forma de evaluar jurídicamente la prestación de servicios de salud. Y bajo esa nueva realidad, ya no bastará con hacer bien las cosas; será indispensable demostrar que existían controles, supervisión y mecanismos adecuados para prevenir el riesgo.
Artículos relacionados
La Ley núm. 30-26 y los nuevos desafíos fiscales del sector salud en República Dominicana







