Autores: Pedro Ramón Jiménez Castillo y Togarma Elisa Rodríguez Aquino JURISALUD Protección Legal y Defensa Médico-Legal, S.R.L.
Desde junio, en esta columna hemos acompañado al sector salud dominicano en la transición hacia el nuevo Código Penal (Ley núm. 74-25) y su ley modificativa (Ley núm. 44-26). Once entregas después, con el Código ya en su tercera semana de vigencia, conviene hacer un alto y resumir el recorrido: no como ejercicio de archivo, sino porque las once entregas, leídas juntas, cuentan una sola historia con un solo mensaje de fondo.
EL RECORRIDO
Empezamos el 7 de junio explicando los desafíos que la nueva legislación plantea para la prevención y la defensa médico-legal —el marco general que serviría de base para todo lo demás. Ocho días después, el 15 de junio, nos detuvimos en un punto que el gremio médico no siempre discute abiertamente: la reputación profesional del médico frente a un proceso penal, y por qué protegerla es también un ejercicio de prevención.
El 22 de junio salimos del terreno estrictamente penal para advertir sobre la Ley núm. 30-26 y sus implicaciones fiscales para el sector salud —recordando que el fortalecimiento normativo del país no se limita al Código Penal, y que el cumplimiento no puede mirarse en compartimentos separados.
Con la fecha límite acercándose, el 29 de junio publicamos una guía concreta: qué debían tener listo los centros de salud antes del 3 de agosto. Una semana después, el 6 de julio, conectamos esa preparación con la impugnación constitucional que el Colegio Médico Dominicano (CMD) había depositado contra los artículos 8, 9, 12 y 354 de la Ley 74-25, y aprovechamos para analizar dos artículos que, sin estar incluidos en ese recurso, resultan igual de determinantes: el 112 y el 114.
El 13 de julio llegamos al corazón técnico de la serie: «El verdadero riesgo del artículo 112», donde identificamos cuatro amenazas concretas derivadas de la imprecisión del elemento «a sabiendas» —desde la frontera difusa con el dolo eventual hasta el riesgo de que se extienda una medicina defensiva en las especialidades de mayor exposición, como cuidados intensivos y obstetricia. Ese análisis no se quedó en el papel: el 20 de julio anunciamos que JURISALUD había presentado ante el Congreso Nacional una propuesta formal para proteger a los profesionales de la salud de una aplicación desproporcionada del artículo 112, exigiendo un dictamen pericial médico-legal previo a la aplicación del agravante.
El 27 de julio, ya con el proyecto de ley modificativo aprobado por ambas cámaras y remitido al Poder Ejecutivo, publicamos un análisis comparativo artículo por artículo entre ese proyecto y el texto original de la Ley 74-25. El hallazgo central: de los 26 artículos que el Congreso modificó, ninguno tocó el artículo 112. La ventana para incorporar la salvaguarda médico-legal que JURISALUD propuso seguía —y sigue— abierta, pero no garantizada.
Cerramos esa primera etapa el 3 de agosto, el mismo día en que entró en vigencia la Ley 74-25, con una guía de lo que el sector debía saber en su primer día bajo el nuevo Código. Una semana después, el 10 de agosto, identificamos una ambigüedad textual que el sector público de salud no puede permitirse ignorar: si el Servicio Nacional de Salud, SeNaSa y los hospitales públicos quedan exentos de responsabilidad penal como personas jurídicas bajo el artículo 13, o si califican como «corporaciones de derecho público» sujetas al mismo régimen que las clínicas privadas. Y ya con el Código en marcha, el 17 de agosto especializamos el análisis por gremio: llevamos la misma metodología al ejercicio de la enfermería, a partir de la sesión que JURISALUD dictó para el Colegio Dominicano de Profesionales de la Enfermería (CODOPENF), identificando que el riesgo penal de ese gremio no está en el procedimiento clínico, sino en los cinco correctos, la documentación y el secreto profesional.
EL HILO CONDUCTOR
Leídas en conjunto, estas once entregas sostienen una sola tesis: la prevención documentada es más eficaz que la defensa reactiva. Cada artículo, desde ángulos distintos —reputacional, fiscal, gremial, técnico, legislativo, institucional y ahora también específico por profesión—, ha insistido en el mismo principio: lo que no se documenta, jurídicamente no existe. Un expediente clínico completo, un protocolo de cumplimiento implementado antes del hecho, una propuesta legislativa depositada a tiempo, valen más que cualquier argumento construido después de que el daño ya ocurrió.
LO QUE SIGUE
La serie no se cierra aquí; continúa especializándose por perfil profesional y por frente institucional. El seguimiento activo de JURISALUD se mantiene en al menos tres líneas concretas: la propuesta de modificación al artículo 112 ante la Comisión Bicameral, todavía pendiente de acogida pese a que la reforma ya aprobada no la incorporó; la ambigüedad del artículo 13 frente al sector público de salud, ante la Comisión de Seguimiento y Socialización del nuevo Código Penal; y la vigilancia de la entrada en vigor diferida de los artículos 8 al 11 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, prevista para el 5 de noviembre de 2026. A esto se suma la extensión del análisis por gremio —enfermería ya recibida, con otras especialidades en agenda—, siempre bajo el mismo estándar: explicar primero, documentar después, y solo entonces litigar si hace falta.
Nota editorial: El presente artículo corresponde a un análisis jurídico elaborado por JURISALUD Protección Legal y Defensa Médico-Legal, S.R.L. Las opiniones, interpretaciones y conclusiones expresadas son responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de DiarioSalud.
Nota metodológica
Este contenido las referencias legales, interpretaciones y valoraciones corresponden a las fuentes y autores citados y deben ser contrastadas con los textos oficiales y las fuentes competentes antes de ser utilizadas como referencia jurídica.
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