Como parte de las medidas para proteger a los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) de cobros indebidos, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) advirtió a los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) institucionales y profesionales la obligación de entregar constancia de los pagos realizados por servicios contemplados en el Plan Básico de Salud (PBS).
La disposición está contenida en la Circular SSRL-INT-2026-002957, mediante la cual la entidad reguladora también establece que los prestadores, de acuerdo con sus capacidades operativas, deberán facilitar alternativas para realizar los pagos autorizados, incluyendo tarjetas bancarias, transferencias y otros medios electrónicos disponibles.
Según la SISALRIL, estas medidas buscan facilitar la verificación de las transacciones realizadas por los afiliados y fortalecer la transparencia relacionada con copagos, cuotas moderadoras y otros montos correspondientes a los servicios recibidos.
La institución recordó que el cumplimiento de estas disposiciones forma parte del marco normativo establecido por la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), e instó a los actores del sistema a mantener una aplicación continua de la regulación vigente.
Desacuerdos entre prestadores y ARS no deben trasladarse a los afiliados
La circular precisa que las divergencias o controversias entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), los PSS y los profesionales de la salud, relacionadas con tarifas, honorarios médicos, formas de pago, glosas, auditorías, autorizaciones, objeciones, reclamaciones u otros aspectos derivados de los acuerdos entre las partes, deben ser canalizadas mediante los mecanismos contractuales e institucionales establecidos.
Cuando no sea posible alcanzar una solución por esas vías, las controversias podrán ser sometidas a la SISALRIL, dentro del ámbito de sus atribuciones.
La entidad establece que estos desacuerdos no pueden trasladarse a los afiliados mediante cobros adicionales, condicionamiento de la atención, retención de documentos, suspensión injustificada de servicios u otras actuaciones que limiten, dificulten o afecten su acceso oportuno a las prestaciones cubiertas por el SFS.
SISALRIL dará seguimiento a la red de prestadores
La superintendencia también reiteró las disposiciones de la Circular SSRL-INT-2025-000687, del 22 de mayo de 2025, relacionada con prácticas de cobros indebidos a los afiliados del SFS y del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
En ese sentido, la SISALRIL dará seguimiento al cumplimiento de estas medidas y recordó a las ARS su obligación legal de monitorear su red de prestadores y adoptar los mecanismos contractuales y de seguimiento correspondientes cuando detecten irregularidades que afecten los derechos de los afiliados.
La entidad dispone además de mecanismos para atender situaciones relacionadas con cobros que excedan los límites establecidos. Entre estos se encuentra el servicio de respuesta a solicitudes de negación de reembolso, dirigido a afiliados del SFS, PSS y la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).
Con estas disposiciones, la SISALRIL busca reforzar la transparencia de las transacciones, facilitar los medios para realizar pagos autorizados y contribuir a la protección de los derechos de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Fuente: SISALRIL. Información adaptada a la redacción de DiarioSalud.
Foto: Cortesía de la SISALRIL.








