El Senado aprobó la prórroga: qué cambia, qué no cambia y por qué el centro de salud no debe esperar

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Prorroga de codigo penal Dra Togarma Rodriguez

Autores: Pedro Ramón Jiménez Castillo y Togarma Rodríguez Aquino, JURISALUD Protección Legal y Defensa Médico-Legal, S.R.L.

La semana pasada, una noticia legislativa cambió la conversación en clínicas, hospitales y laboratorios del país: el Senado aprobó aplazar hasta 2028 la entrada en vigencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas prevista en el nuevo Código Penal. La pregunta que muchos directivos se hacen es comprensible: ¿significa esto que el centro de salud puede esperar? La respuesta exige separar con cuidado lo que la noticia cambia de lo que deja intacto.

Una advertencia sobre el alcance de este artículo. Al momento de publicarlo no hemos podido confirmar si la Cámara de Diputados ya conoció o aprobó el proyecto, ni si el Poder Ejecutivo lo ha promulgado. Tampoco pudimos verificarlo en fuentes oficiales del Congreso. Lo que sigue se basa en la información pública sobre la aprobación del Senado y debe leerse bajo ese enfoque.

Lo que aprobó el Senado

El 21 de octubre de 2026, el Senado aprobó en dos discusiones y con carácter de urgencia un proyecto que modifica el artículo 31 de la Ley núm. 44-26. La iniciativa fue presentada por el senador Rafael Barón Duluc Rijo, presidente de la Comisión de Justicia. Su efecto es trasladar la entrada en vigencia de los artículos 8, 9, 10 y 11 del Código Penal (Ley núm. 74-25), que regulan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, del 5 de noviembre de 2026 al 5 de noviembre de 2028. Para el sector salud, esos artículos alcanzan a clínicas, hospitales, laboratorios, centros de diagnóstico y toda entidad organizada como persona jurídica. Según la información publicada, la reforma se limita al plazo y no toca el contenido de esos artículos.

Lo que dice hoy la ley: el artículo 31

Un proyecto aprobado por una sola cámara no es ley. Mientras no concluya el trámite (aprobación de la Cámara de Diputados y promulgación del Poder Ejecutivo), rige el artículo 31 de la Ley núm. 44-26, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11254 del 29 de julio de 2026, que dispone:

«Los artículos 8 y 11, modificados por la presente ley y los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, por excepción a lo dispuesto en su artículo 393, entrarán en vigencia en un plazo de tres meses, a partir del 5 de agosto de 2026, que permita que las personas jurídicas se adecuen a lo dispuesto en el Código Penal.»

Tres meses contados desde el 5 de agosto de 2026 conducen al 5 de noviembre de 2026, que es hoy la fecha legal. El texto presenta el plazo como un período de adecuación: es tiempo para prepararse, no una exención.

Qué cambia y qué no cambia

Qué cambia. Si el proyecto llega a ser ley, la responsabilidad penal de la persona jurídica comenzaría a exigirse en 2028 y no en 2026.

Qué no cambia.

  • El régimen se difiere, no desaparece. Los artículos 8 a 11 conservan su contenido: cambia el momento en que se exige, no la regla.
  • El médico y el profesional de salud siguen respondiendo como personas físicas. Normas como el artículo 112 del Código Penal no dependen de este plazo. La prórroga beneficia, en todo caso, a la persona jurídica.
  • La responsabilidad civil del centro sigue su curso. La Suprema Corte de Justicia, en la sentencia SCJ-PS-23-2646, ha distinguido tres escenarios: el médico que actúa de forma independiente, el que actúa como dependiente exclusivo del centro y el que comparte responsabilidad con él. Esa clasificación determina quién responde ante el paciente y no depende de la fecha penal. Lo mismo vale para las vías administrativa y disciplinaria.

Por qué el centro de salud no debe esperar

Hay una razón jurídica y una práctica. La jurídica: mientras el proyecto no sea ley, el 5 de noviembre de 2026 sigue vigente, y apoyarse en una prórroga que aún no existe es una apuesta, no una estrategia. La práctica: en el sector salud, gran parte de lo que compone un sistema de prevención ya protege al centro en el reclamo civil, la queja disciplinaria o la inspección, sin depender del calendario penal. Y un sistema de prevención no se improvisa.

La prueba de fuego: el evento adverso centinela

Para saber si un centro está realmente preparado, hay un escenario que lo pone a prueba: el evento adverso centinela. El Ministerio de Salud Pública, en su Guía para la Prevención de Eventos Adversos Prioritarios en Establecimientos de Salud, elaborada con apoyo técnico de la OPS/OMS, define el evento adverso como el «incidente que provoca injuria o daño al paciente, no intencional, consecuencia del cuidado de la salud y no de la enfermedad misma». El evento centinela es su grado más severo: el hecho inesperado que, según la definición de la Joint Commission recogida en esa guía, «produce la muerte del paciente, una lesión física o psicológica grave o el riesgo de sufrirlas a futuro», y que «requiere obligatoriamente una investigación y respuesta inmediata para evitar su recurrencia».

Esa exigencia de investigar y responder de inmediato es la que mide, en la práctica, la calidad de la organización de un centro. Quién registra lo ocurrido, qué se conserva, quién decide y cómo se documenta no pueden improvisarse con el paciente afectado y su familia presentes. Son las mismas preguntas que el régimen de los artículos 8 a 11 plantea sobre los deberes de dirección, control y supervisión.

Cinco preguntas para saber dónde está su centro

Conviene responder con honestidad:

1. ¿Sabe su centro, por escrito, qué médicos son dependientes, cuáles son independientes y cuáles comparten responsabilidad, y qué firman unos y otros?

2. Si mañana ocurre un evento adverso centinela, ¿sabe su equipo qué registrar, qué conservar y quién decide, antes de que lleguen los abogados del paciente?

3. ¿Sus consentimientos informados y sus expedientes clínicos resistirían la revisión de un juez, un perito o un regulador?

4. Los servicios que terceriza (laboratorio, imágenes, limpieza, seguridad, tecnología), ¿están cubiertos por sus controles y por sus contratos?

5. ¿Quién responde en su centro por estos temas: la dirección y los socios, o una sola persona?

Si alguna respuesta es «no lo sé» o «depende», ya hay trabajo por hacer. Cada centro es distinto según su tamaño, sus especialidades y su estructura, y por eso no existe una lista única que sirva para todos.

La posición de JURISALUD

Nuestra posición es la misma que expresamos en nuestras columnas del 29 de junio y del 3 de agosto: prepárese con tiempo, no con prisa. La prórroga, si llega a ser ley, permite hacerlo con orden; no es una razón para dejarlo. La noticia del Senado mueve una fecha, no la lógica del sistema: el centro de salud sigue siendo responsable de organizar, vigilar y documentar su propia actividad. La pregunta correcta no es cuánto se puede esperar, sino qué conviene tener en orden antes de que alguien lo pregunte.

Si desea conocer en qué punto se encuentra su centro y cómo ordenar el camino, JURISALUD pone a su disposición una conversación inicial para orientarlo.

Nota editorial: El presente artículo corresponde a un análisis jurídico elaborado por JURISALUD Protección Legal y Defensa Médico-Legal, S.R.L. Las opiniones, interpretaciones y conclusiones expresadas son responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la posición editorial de DiarioSalud.

Nota metodológica

Este contenido las referencias legales, interpretaciones y valoraciones corresponden a las fuentes y autores citados y deben ser contrastadas con los textos oficiales y las fuentes competentes antes de ser utilizadas como referencia jurídica.

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