El nuevo Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), impulsado técnicamente por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y promulgado mediante el Decreto núm. 287-26, introduce cambios orientados a ampliar la cobertura para los trabajadores, protección en modalidades como el teletrabajo, atención médica de emergencia sin trabas administrativas y pensiones actualizadas cada año.
Con esta disposición queda sustituido el Decreto núm. 548-03, vigente desde hace más de dos décadas, actualizando el funcionamiento de este componente del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a las transformaciones del mercado laboral y a la estructura institucional surgida tras la creación del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
Entre las principales modificaciones figura la reafirmación del principio protector, mediante el cual, ante cualquier duda en la interpretación de la ley o sus normas, prevalecerá la disposición más favorable al trabajador.
Asimismo, el reglamento convierte en permanente la afiliación obligatoria al Seguro de Riesgos Laborales para todo trabajador, incluso en empresas con un solo empleado, una medida que anteriormente se aplicaba de manera transitoria mediante resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
La normativa también reconoce modalidades como el teletrabajo y el trabajo a distancia, garantizando a estos empleados los mismos derechos y prestaciones que reciben quienes desempeñan sus funciones de manera presencial.
Ningún centro de salud puede negar atención
Dentro de las nuevas disposiciones se establece que ningún centro de salud podrá negar atención de emergencia a una persona accidentada durante su jornada laboral por falta de formularios o trámites administrativos, priorizando la asistencia inmediata.
De igual forma, se modifica la forma de calcular el subsidio por incapacidad temporal, utilizando divisores ajustados a la jornada legal de cada sector para hacer más transparente y equitativo el cálculo de las prestaciones económicas.
En cuanto a las pensiones, el reglamento incorpora de manera expresa el pago de la pensión número 13 y dispone la actualización anual de las pensiones por discapacidad y sobrevivencia, tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Otro aspecto relevante es el fortalecimiento de los mecanismos de reclamación y defensa para los trabajadores, al establecer plazos y vías de recurso ante el IDOPPRIL, la SISALRIL, el CNSS y la jurisdicción contencioso-administrativa.
La normativa refuerza el control y la supervisión en el sistema
Por otro lado, el decreto define con mayor precisión las responsabilidades de las instituciones que intervienen en el Seguro de Riesgos Laborales, con el objetivo de mejorar la coordinación entre el CNSS, la SISALRIL, el IDOPPRIL y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Además, incorpora mecanismos destinados a fortalecer la sostenibilidad financiera del SRL, incluyendo la supervisión de reservas técnicas y el uso de excedentes para programas especiales de protección a los trabajadores.
La propuesta fue sometida a consulta pública y entró oficialmente en vigencia con su publicación el 1 de mayo de 2026, consolidando uno de los procesos de actualización normativa más importantes impulsados por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales para fortalecer la protección de los trabajadores y modernizar el Seguro de Riesgos Laborales.








