El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) informó que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto núm. 286-26, aprobó la modificación al Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), estableciendo que las recetas médicas serán válidas para fines de cobertura, aunque el médico que las emita no esté contratado por la Administradora de Riesgos de Salud (ARS).
Según informó la gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, la medida representa un importante avance en beneficio de los afiliados, al facilitar el acceso oportuno a medicamentos y reducir las limitaciones al momento de recibir atención médica.
“Con esta disposición, los afiliados podrán continuar sus tratamientos sin interrupciones, aun cuando consulten médicos fuera de la red contratada por su ARS, garantizando la libertad de elección y continuidad en la atención de salud”, sostuvo.
La funcionaria resaltó que la modificación elimina barreras administrativas que, en muchos casos, retrasaban el acceso a medicamentos ambulatorios, fortaleciendo así la protección del derecho a la salud de la población afiliada al SDSS.
Asimismo, destacó que la modificación al numeral 16 del artículo 3 del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios constituye un paso significativo en la mejora continua del Seguro Familiar de Salud, con la finalidad de que la población cuente con acceso oportuno a los servicios de salud.
Fernández Rodríguez recordó que el Decreto núm. 286-26, de fecha 27 de abril de 2026, da cumplimiento a lo establecido en el dispositivo noveno de la Resolución del CNSS núm. 533-01, de fecha 8 de octubre de 2021.
La medida fortalece la garantía de continuidad de la atención a los afiliados para que puedan contar con las coberturas de los medicamentos incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS), dentro de los límites y condiciones establecidos en el SDSS.








